SI OBTENGO BENEFICIOS FISCALES DIRECTA O INDIRECTAMENTE ¿ESTOY OBLIGADO A REVELAR MIS ESQUEMAS REPORTABLES?

08/05/2024

Desde la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en fecha 09 de diciembre de 2019, a través del cual se adicionó el Título Sexto denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, con un Capítulo Único que comprende del artículo 197 al 202, los cuales introducen la obligación de revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados, entendiéndose estos como cualquier procedimiento o proyecto que materialice una serie de actos que generen directa o indirectamente un beneficio fiscal en México, se creó la incertidumbre entre los particulares y sus asesores fiscales, si todos ellos se encontraban obligados a mostrar las estrategias fiscales que implementaban dentro de sus empresas o dentro de sus actividades como personas físicas, mediante los famosos “esquemas reportables”.

Sin embargo, a la fecha podemos responder tal incógnita con un rotundo NO, no todas las empresas, ni todas las personas físicas con actividad empresarial, ni mucho menos sus asesores fiscales, se encuentran obligados a mostrar sus estrategias fiscales mediante los esquemas reportables al Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues si bien es cierto que dentro del Código Fiscal de la Federación pareciera ser que todos nos encontramos obligados a mostrarle nuestras mejores cartas o las estrategias fiscales que nos generan mejores beneficios fiscales a la autoridad fiscalizadora, lo cierto también es que en fecha 02 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 13/2021, denominado como «Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado «De la Revelación de Esquemas Reportables», el cual establece que los contribuyentes y sus asesores fiscales, no se encontrarán obligados a revelar sus esquemas reportables siempre y cuando se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto del beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener no sea superior a 100 millones de pesos.


Por lo tanto, siempre y cuando tu estrategia fiscal no obtenga un beneficio fiscal que exceda los 100 millones de pesos en un mismo ejercicio, quedan libres tu asesor fiscal y tú de la obligación de presentar estos esquemas reportables ante el fisco federal.

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