419- SEGUROS DE ACCIDENTES DE TRABAJO PARA EMPRESAS BAJO RÉGIMEN DE APORTACIÓN RURAL

19/12/2019

Teniendo en cuenta las modificaciones que introduce la Ley 19.678, de 08 de Noviembre de 2018, al marco legal del mercado de seguros, se desarrollará a continuación lo relativo a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el ámbito del trabajo rural.

Ley 19.678

La Ley 19.678 propone modificar el actual sistema aplicado a las empresas rurales en relación a los Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Donde los mismos actualmente se abonan a través del aporte patronal rural (unificado) que se calcula en base a las hectáreas del establecimiento, y determina que las Primas estarán fijadas por el Banco de
Seguros del Estado (en delante BSE) teniendo en cuenta la peligrosidad del riesgo para cada subsector de actividad y establecimientos donde se desarrolla dicha actividad. Con las modificaciones establecidas por la Ley, cada empresa declarada bajo el régimen rural deberá contratar una póliza individual en el BSE a partir del 1° de enero de 2020.

¿Cómo se determinará la tarifa del seguro?

El valor del seguro se calculará como un porcentaje sobre los salarios nominales del personal dependiente, el cual estará definido según la actividad de cada empresa y será emitida una factura automáticamente por parte del BSE.

A continuación, detallamos los porcentajes para cada sector de actividad que regirá desde el 01.01.2020 al 31.12.2020:

La Ley establece asimismo un régimen transitorio que tiene como finalidad la adaptación a los mismos.

Las tasas antes indicadas contienen el subsidio vigente para el primer año de aplicación.

A continuación, el detalle de subsidios a realizarse en las tasas sobre las primas:

La declaración de la nómina de trabajadores se continuará realizando de manera cuatrimestral al Banco de Previsión Social, de donde el BSE obtendrá la información de los salarios del personal dependiente en cada periodo para realizar el cálculo del importe a abonar.

¿Cuándo comienzan a regir estos cambios?

Los cambios comenzarán a regir, según lo dispuesto por el decreto reglamentario 210/019 de 08 de Julio de 2019 a partir de la declaración del primer cuatrimestre del año 2020 (Enero – Abril).

A tener en cuenta…

– Las facturas tendrán vencimiento de pago a los días 15 del mes siguiente a la declaración del cuatrimestre.

– Cabe destacar que no se verá modificado el procedimiento que actualmente se lleva a cabo para la declaración de siniestros, ni el servicio que brinda el BSE a los accidentados.

– Se sugiere a todas las empresas que se encuentren bajo el régimen de aportación rural que actualicen la información de datos correspondientes en BSE. Podrán descargar el formulario de actualización de datos en el siguiente link https://www.bse.com.uy/documentos/ADTRUR-Actualizacion-Datos-Ley-19678.pdf. Dicho documento podrá ser presentado a través de su asesor de confianza o directamente en oficinas del BSE de todo el país.