417- APLICACIÓN DE LOS CONSEJOS DE SALARIOS SOBRE LOS SUELDOS EN MONEDA EXTRANJERA

28/11/2019

A raíz de las consultas realizadas por aquellas empresas que abonan los sueldos en moneda extranjera, comentaremos en el presente artículo los puntos más relevantes respecto a la forma de fijación de dichas remuneraciones y la obligatoriedad sobre los ajustes establecidos por los Consejos de Salarios de su sector de actividad.

¿QUÉ SON LOS CONSEJOS DE SALARIOS?

Órganos de integración tripartita clasificados por grupos de actividad que tendrán como función principal fijar el salario mínimo de las categorías establecidas y actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada y aquellos que integren los servicios públicos no atendidos por el Estado.

Los delegados de los empleadores y de los trabajadores también podrán fijar condiciones de trabajo, las cuáles serán obligatorias luego de su publicación realizada por el Poder Ejecutivo.
Siguiendo con las consultas que dan origen al artículo detallaremos las respuestas correspondientes:

¿SON OBLIGATORIAS LAS RESOLUCIONES DE LOS CONSEJOS DE
SALARIOS?

Las resoluciones publicadas por los Consejos de Salarios son obligatorias para todas las empresas salvo que las mismas tengan un Convenio Salarial más beneficioso pactado por las partes y laudado por el M.T.S.S.

¿SE DEBEN AJUSTAR LOS SUELDOS EN MONEDA EXTRANJERA POR EL
CONSEJO DE SALARIOS CORRESPONDIENTE?

Según la resolución efectuada por el M.T.S.S en marzo del 2009, los sueldos que son abonados en moneda extranjera deben ser ajustados por el Consejo de Salarios de su grupo de actividad laboral.

Dicha resolución menciona dos situaciones posibles al respecto:

1.SOLUCIÓN DENTRO DE LAS ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

En la primera solución expresada por la resolución, encontramos que dentro de las actas de cada grupo de actividad se establezcan aumentos específicos para los sueldos y las partidas en moneda extranjera.
Esto evitaría las dudas y establecería los porcentajes de aumentos para estos casos.

2. SIN SOLUCIÓN DENTRO DE LAS ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

A diferencia del primer caso donde ya es establecido el tipo de aumento, debemos realizar el siguiente procedimiento comparativo:

I. Considerar el sueldo en moneda extranjera vigente y convertirlo a moneda nacional según el tipo de cambio correspondiente a la fecha del último aumento y aplicar a este importe el porcentaje establecido por el laudo.

II. Por otra parte, tomar el sueldo en moneda vigente, realizar la conversión a pesos aplicando el tipo de cambio a la fecha del ajuste.

III.Comparar los importes resultantes de 1) y 2):

• Sí 1) es mayor que 2) se deberá ajustar el salario nominal a este importe.

• Caso contario, no se aplica aumento y permanece el nominal en moneda
extranjera incambiado.

A modo de ejemplo:
Supongamos un grupo de actividad cuyo convenio establece el ajuste semestral de los haberes de los empleados:

● Aumento por Consejo de Salarios al 01/07/2019: 3.75%

● Tipo de cambio al:
01/01/2019: $ 32.45
01/07/2019: $ 36.5

● Sueldo nominal pactado: U$S 1.250

Ahora bien, supongamos la misma situación, pero con los siguientes valores:

● Tipo de cambio al:
01/01/2019: $ 37.5
01/07/2019: $ 36.5

En resumen, los salarios en moneda extranjera deben ser reajustados de acuerdo a lo estipulado en los Consejos de Salarios en aquellos casos en que la variación del precio de la moneda extranjera -con relación a la moneda nacional-, no hubiera superado en el período de reajuste, los aumentos establecidos por los Consejos de Salarios (tal situación generalmente se da cuando el ritmo de ajuste por el índice de precios al consumo (I.P.C.) va más acelerado que la variación del dólar en el período, en cuyo caso hay una repercusión en la situación comparativa con los trabajadores retribuidos en moneda nacional Uruguaya).

En el caso que las actas de cada grupo de actividad establezcan aumentos específicos para los sueldos y las partidas en moneda extranjera, estos serán los criterios a ser aplicados.