415- ZONA FRANCA – DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE USUARIO

25/10/2019

Con motivo de encontrarnos dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de cumplimiento del contrato, por parte de la mayoría de los usuarios de Zona Franca, repasaremos los principales lineamientos normativos al respecto. Dichos plazos fueron establecidos por Resolución del 28 de febrero de 2019, emitida por el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

Declaración Jurada

De acuerdo a lo establecido en la Ley 15.921 en la redacción dada por la Ley 19.566 del 8 de diciembre de 2017, reglamentada por el Decreto 309/018, todos los usuarios de Zona Franca están obligados a presentar una declaración jurada con información relativa al cumplimiento del contrato y proyecto de inversión aprobado al momento de obtener la calidad de usuario.

La información que se debe proporcionar al Área de Zonas Francas es la siguiente:

• Antecedentes de la empresa: breve reseña de los contratos vigentes o caducos de los Usuarios en cualquier Zona Franca.

• Ingresos por ventas de bienes o prestación de servicios.

• Detalle de la cantidad, nivel académico y cargo del personal.

• Las inversiones en activos fijos.

• Información adicional que acredite la viabilidad económica y financiera del plan de negocios, para el cumplimiento del Artículo 1 de la Ley de Zona Franca, (promover inversiones, expandir exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional).

La información deberá ir acompañada de certificado notarial donde se detallará la personería y representación de la empresa, domicilio constituido, correo electrónico, tipo de acciones, inscripción de la Declaratoria de directores y cumplimiento de la presentación de la declaración de beneficiarios finales ante el BCU.

La documentación deberá ser presentada en formato papel en la Mesa de entrada del Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

Plazos

Los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada de cumplimiento del contrato de usuario son los siguientes:

En función de las fechas detalladas anteriormente, gran parte de los usuarios con contrato vigente, deben presentar la Declaración Jurada antes del 30 de noviembre de 2019.

Tener en cuenta, que las empresas con contratos vigentes que hubieran presentado una modificación o prórroga del plazo en los últimos dos años, deberán presentar la Declaración Jurada de cumplimiento en el plazo de dos años, a partir de la fecha de la autorización otorgada.

Aquellos usuarios cuyos contratos hubieran sido autorizados a partir del 9 de marzo de 2018, deberán presentar por primera vez la Declaración Jurada, a los dos años contados a partir del inicio del ejercicio siguiente a la respectiva autorización.

El incumplimiento en la presentación de esta información dará lugar a la suspensión de la calidad de usuario por un plazo de 90 días, no pudiendo desarrollar ninguna actividad. Si vencido dicho plazo aún no se ha cumplido con la presentación exigida, el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio procederá a la revocación de la autorización del contrato de usuario.

Recordamos que los usuarios deberán presentar cada dos años la Declaración Jurada ante el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, contando a partir de la Resolución de la Dirección de Zonas Francas que convalida la última Declaración Jurada presentada.