34- BENEFICIOS A PRODUCTORES AGROPECUARIOS

09/09/2011

Recientemente se publicaron los decretosreglamentarios de la Ley Nº 18.747, mediante la cual se otorgaron ciertos beneficios a los titulares de explotaciones agropecuarias, siempre que cumplan con una serie de requisitos.

¿Quiénes son los beneficiarios y cuáles son los incentivos otorgados?

Por un lado se otorga un crédito fiscal equivalente al 25% del valor de las compras de raciones balanceadas destinadas al destete precoz de terneros y de los suplementos proteicos suministrados a las vacas y vaquillonas del rodeo de cría, adquiridos entre el 1º/12/2010 y el 30/06/2011,con el objetivo de atenuar el impacto del déficit hídrico ocurrido meses atrás (Decreto Nº 295/011).

Los beneficiarios del crédito en este caso son los productores ganaderos de cría, y el mismo alcanza tanto a los contribuyentes de IMEBA como también a los de IRAE (ya sea real o ficto). El crédito otorgado no podrá superar ciertos límites, los cuales se fijaron en base a un valor unitario que determinará el MGAP, multiplicado por una determinada cantidad de kilos de ración balanceada por ternero y de proteína por vaca y vaquillonas en existencia al 31/12/2010.

A efectos de solicitar el crédito los productores deberán presentar ante la oficina más cercana del MGAP o el Centro de Atención Ciudadana, la documentación de compra de las raciones y suplementos objeto del beneficio, siempre que las mismas se encuentren registradas ante la Dirección General de Servicios Agrícolas, lo cual deberá constar en las correspondientes boletas o facturas de compra, junto con la identificación del comprador (nombre y razón social del productor) y detalle de volumen y precio correspondiente. Deberá presentarse además original y copia de información relativa al stock animal al 31/12/2010, en las condiciones fijadas por la reglamentación.

El plazo para la presentación del trámite vencerá el próximo 31/10/2011.

Adicionalmente, y con el objetivo que los productores agropecuarios, pero en este caso solo los contribuyentes de IMEBA, puedan prepararse adecuadamente para enfrentar futuros eventos de sequía, se otorga un crédito por la inversión en ciertos bienes que facilitan el acceso al agua para uso productivo en los establecimientos agropecuarios (Decreto Nº 294/011).

El beneficio en este caso consiste en un crédito equivalente al 10% del monto de las inversiones en los bienes enumerados en forma taxativa en el decreto, realizadas a partir del 1º/12/2010 excluido el IVA, sin límite temporal. Se dispone también la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de los referidos bienes, así como también el correspondiente a las compras de bienes y servicios adquiridos para la construcción de los mismos, siempre que el impuesto se halle discriminado en la documentación correspondiente.

A efectos de acceder al crédito será necesario presentar una propuesta de inversión ante cualquiera de las Oficinas dispuestas por la reglamentación, a opción del contribuyente, y solo se dará curso a aquellas cuyo monto mínimo sea de 4.000 UI IVA incluido (aproximadamente $ 9.000).

Una vez ejecutada la inversión deberá presentarse la documentación de compras correspondiente, la cual deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por las normas fiscales vigentes (detalle de la inversión, nombre y número de RUT del comprador, fecha de vencimiento de la documentación del vendedor, etc).

Devolución

En ambos casos el beneficio se materializará mediante la entrega de certificados de crédito emitidos por la DGI, los cuales podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones tributarias del contribuyente ante la DGI o ante el BPS. Recordemos en este punto que los contribuyentes de IMEBA no son (salvo muy pocas excepciones), contribuyentes de ningún otro impuesto ante la DGI, por lo que el beneficio les será útil solo en caso que posean obligaciones ante el BPS.

Si bien éste, como cualquier otro beneficio que se otorgue son sumamente positivos, en la medida que son una señal de que el gobierno se está interesando en apoyar a los productores en un tema tan sensible como es el déficit hídrico, queda la duda en este caso si la devolución del crédito podrá implementarse con eficiencia en la práctica. Esto teniendo en cuenta que en lo que respecta al otorgado a los productores ganaderos, el crédito se otorga sobre inversiones ya ejecutadas, por lo que para acceder al mismo será necesario presentar documentación de meses anteriores que deberá cumplir con ciertos requisitos que, en caso de no contenerlos, será necesario conseguir con las dificultades prácticas que ello puede trae aparejado.

Ojalá éste sea uno de varios incentivos que se implementen como forma de enfrentar la nueva realidad de déficit hídrico, pero no solo a los contribuyentes de IMEBA, sino a todos los productores.