408- DOMICILIO ELECTRÓNICO EN DGI

06/06/2019

En el marco de la política digital del Estado, se creó ID Uruguay que permite, mediante una única cuenta, acceder a todos los servicios del Estado. Con ID Uruguay cualquier persona podrá acceder con un único usuario y una única contraseña a todos los servicios del Estado disponibles en línea.

Una vez registradas en ID Uruguay, las personas podrán ingresar a los servicios de los organismos vinculados a su cuenta sin necesidad de nuevos registros o contraseñas adicionales.

En este marco, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 93/018, en el que estableció que todas las personas físicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General de Impositiva (DGI) deben suscribir un Domicilio Electrónico (DOMEL), registrado con su documento de identidad, para enviar y recibir información y notificaciones por parte de la DGI.

Para poder suscribir el DOMEL es necesario previamente haberse creado un usuario ID Uruguay. Para crear el usuario ID, una alternativa es ingresar a servicios en línea de DGI (usando la clave de DGI) y registrarse como usuario ID Uruguay. Otra alternativa es por medio de la página mi.iduruguay.gub.uy.

¿Cómo doy de alta el domicilio electrónico en DGI?

Una vez que el usuario está registrado como ID Uruguay, debe iniciar sesión en servicios en línea de DGI y seleccionar la opción “Alta de domicilio electrónico”, y seguir los pasos que allí se indican.

¿Para qué sirve el domicilio electrónico?

Para enviar y recibir notificaciones de forma electrónica con igual validez que el Domicilio Constituido establecido en el Artículo 27 del Código Tributario.

¿Qué personas físicas deben registrar un domicilio electrónico en DGI?

Es obligatoria para las personas físicas que tengan vínculo con DGI, en su calidad de titulares, así como también socios, directores, accionistas y representantes de personas jurídicas.

Las personas físicas que en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio al mismo, tramitado en expediente, formulen por sí o en representación de otra persona física o entidad, una petición, interpongan recursos o evacúen vistas, deberán contar en dicha oportunidad con domicilio electrónico para recibir notificaciones de la Dirección General Impositiva.

Si no se contara con domicilio electrónico al momento de realizar el trámite o al presentar el escrito respectivo, de todas formas, se recibirá el mismo, requiriendo a quien comparezca, que en el plazo de 10 (diez) días hábiles, salve la omisión o efectúe la aclaración correspondiente, bajo apercibimiento de mandarlo archivar.

¿Cuándo se entiende realiza la notificación a las Personas Físicas?

Se considerará que la Persona Física fue notificada, cuando:

a) Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación y el mismo acceda a ella.

b) El destinatario se notifica presencialmente ante las Oficinas de la Dirección General Impositiva, de una notificación que está a disposición en su domicilio electrónico.

c) Cuando hayan transcurrido 3 (tres) días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación sin que el mismo haya accedido a la referida notificación.

De acuerdo a lo establecido a la Resolución 887/019 de DGI a partir del 10 de junio de 2019 se exigirá el cumplimiento de la constitución de domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva.

Salvo para el caso de los trámites realizados en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio al mismo, tramitado en expediente, vinculados al Impuesto de Enseñanza Primaria, que se exigirá a partir del 1° de setiembre de 2019.