406- USUARIOS DE ZONA FRANCA – DECLARACIÓN JURADA AZF

04/04/2019

De acuerdo a los requisitos establecidos por el art. 16 ter de la Ley 15.921 (Ley de Zona Franca) y los art. 36 y 59 del Decreto 309/018 el Área de Zona Franca de la Dirección General de Comercio emitió una Resolución estableciendo los correspondientes plazos para la presentación de la Declaración Jurada del Cumplimiento del contrato.

Por otro lado, se estableció que las empresas con contratos autorizados que hubieran presentado una modificación del mismo o comunicado la voluntad de prórroga de plazo, en los últimos dos años, deberán presentar la correspondiente Declaración Jurada en el plazo de dos años a partir de la autorización de la modificación o de la presentación de la prórroga del contrato.

Aquellos Usuarios cuyos contratos hubieran sido autorizados a partir del 9 de marzo de 2018, deberán presentar por primera vez la Declaración Jurada, a los dos años contados a partir del inicio del ejercicio siguiente a la respectiva autorización.

Recordamos que los UZF deberán presentar cada dos años la Declaración Jurada ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, contándose desde la fecha de la Resolución de la Dirección de Zona Franca que convalida la última Declaración presentada.

La Declaración Jurada de cumplimiento de contrato deberá contener la siguiente información para los últimos dos ejercicios:

a) Nivel y calidad de los recursos humanos empleados en Zona Franca (Detalle de la cantidad, nivel académico y cargos del personal).

b) Inversión en activo fijo.

c) Ingresos percibidos.

Adicionalmente, los Usuarios de Zona Franca directos o indirectos con contrato en curso de ejecución que carecieran de plazos establecidos o que su plazo excediera el establecido en el art. 16 de la Ley 15.921 o se hubieran establecido prórrogas automáticas, dispondrán hasta el 5 de octubre de 2019 para presentar, documentación e información actualizada de la empresa, incluyendo la siguiente información para los últimos cinco ejercicios:

a) antecedentes de la empresa que realiza la solicitud;

b) ingresos por ventas de bienes o prestación de servicios de los últimos cinco ejercicios;

c) cantidad de empleados, así como nivel y calidad del empleo;

d) inversiones en activo fijo de los últimos cinco ejercicios;

e) toda otra información que acredite la viabilidad económica y financiera de su plan de negocios, así como su contribución al cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley N° 15.921.

Se tendrá por presentada la documentación e información actualizada de la empresa, exigida a los Usuarios detallados en el párrafo anterior, al presentar la Declaración Jurada de cumplimiento del contrato, siempre que la misma sea presentada ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio antes del 5 de octubre de 2019. A tales efectos, estos Usuarios deberán adecuar el contenido de la Declaración Jurada de Cumplimiento de contrato con la información de los últimos cinco ejercicios detallada en el párrafo anterior.

En el caso de los usuarios directos e indirectos, que incumplan con presentar la información por los últimos cinco ejercicios (requerida por el art. 16 bis de la Ley 15.921), se les suspenderá la autorización vigente por un plazo de noventa días. Vencido ese plazo sin que el usuario haya presentado la información y documentación requerida, el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio procederá a la revocación de la autorización del contrato de usuario.

El incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada del cumplimiento del contrato dará lugar a la siguiente sanción durante el plazo del incumplimiento:

• Con prohibición de ingresos y egresos de bienes o mercaderías o la realización de cualquier operación en calidad de usuario.