405- PRODUCCIÓN DE SOFTWARE Y SERVICIOS ASIMILADOS

29/03/2019

PRODUCCIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESARROLLO DE SOFTWARE – EXONERACIÓN IRAE

El sector del Software tuvo cambios significativos respecto a su tributación en el año 2018, en tanto la producción de software como los servicios de desarrollo y sus servicios vinculados, pueden quedar exonerados de IRAE si se cumplen ciertos requisitos de acuerdo a lo establecido por medio de la Ley N° 19.637, el Decreto N° 244/018 y la Resolución de DGI N° 10.403/018.

Las modificaciones tendrán efecto para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, pudiendo las empresas optar en algunos casos por un régimen de transición.

A) Exoneración IRAE en la producción de software

Requisitos sustanciales

• Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, quedan exoneradas de IRAE las rentas que deriven del arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de soportes lógicos (software), siempre que se encuentren registrados de acuerdo a la normativa de propiedad intelectual (Ley N° 9.739), y en los casos que corresponda, presentar la autorización de uso y explotación exclusiva a favor de la entidad en la que el titular del derecho sea beneficiario final.

• A los efectos de determinar el porcentaje de exoneración, se deberá realizar el siguiente cociente para cada activo intangible producido:

(Gastos y costos directos) x 1,30 = % de exoneración

Gastos y costos totales (no pudiendo ser mayor al 100%)

– En el numerador se considerarán exclusivamente los gastos y costos directos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas, tanto residentes como no residentes, o con partes vinculadas residentes (se excluyen los gastos con partes vinculadas no residentes).

– En el denominador, se incluyen adicionalmente (a los indicados en el punto anterior) los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

• Quedan excluidas de esta exoneración las unipersonales, sociedades de hecho y civiles.

Requisitos formales

• Se debe presentar una declaración jurada junto con la declaración de IRAE en aplicativo de DGI detallando:

– Identificación del activo exonerado y fecha de registro al amparo de la Ley N° 9.739

– Documento de identificación del titular del registro o declaración de que el activo fue registrado por la propia empresa.

– Importe de gastos y costos del numerador y del denominador para el cálculo del coeficiente a exonerar.

– Monto total del ingreso exonerado.

– Declaración de no vinculación con prestadores no residentes.

– Declarar la pertinencia de los gastos y costos incurridos para el desarrollo de las actividades comprendidas en la exoneración, a través de la documentación y registro de los mismos, de manera de asegurar su trazabilidad y control.

• Emitir un documento separado por cada activo intangible que genera rentas exentas.
• Indicar en la totalidad de los comprobantes emitidos el número de inscripción de cada activo intangible ante el Registro de Propiedad Intelectual y el porcentaje de exoneración que le resulta aplicable.

Régimen opcional

Los contribuyentes podrán optar por aplicar el régimen de exoneración vigente al 31/12/2017, a tales efectos recordamos que hasta esa fecha se consideraban exentas las rentas obtenidas por estas actividades, bajo la condición que dichas actividades sean aprovechadas íntegramente en el exterior. Asimismo, es condición necesaria para esta opción que a esa fecha
estos contribuyentes se hubieran amparado a ese régimen, por los activos que ya se hubieran beneficiado de dicha exoneración.

Estos contribuyentes tienen plazo hasta los ejercicios finalizados hasta el 30 de junio de 2021 para mantener esta opción.

Quienes que se acojan a este régimen opcional deberán informar a DGI el importe total del ingreso exonerado, en los mismos plazos que los mencionados para la declaración jurada informativa.

B) Exoneración de IRAE en la prestación de servicios de desarrollo de software y servicios vinculados

Requisitos sustanciales

• Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, quedan exoneradas de IRAE las rentas siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

– emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a los servicios prestados, calificados y remunerados adecuadamente; y

– el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de dichos servicios sea adecuado y exceda el 50% del monto de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio para la prestación de los mismos.

• Al igual que en la producción de software quedan excluidas de esta exoneración las unipersonales, sociedades de hecho y civiles.

Requisitos formales

• Se debe presentar una declaración jurada junto con la declaración de IRAE en aplicativo de DGI detallando:

– Cantidad de dependientes, total de horas insumidas, tareas realizadas e importes abonados.

– Cantidad de horas contratadas con otros prestadores e importes abonados.

– Importe total de gastos en Uruguay para prestar servicios exonerados.

– Importe total de gastos y costos directos totales para prestar los servicios exonerados.

– Monto del ingreso exonerado en el ejercicio.

• Se deberá dejar constancia de estar exonerado de IRAE en la documentación que respalde la operación correspondiente. De no incluir dicha constancia en alguna de los comprobantes, la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio estarán imposibilitadas de ampararse a la exoneración.

C) Deducción de gastos para quienes adquirieron soportes lógicos y servicios vinculados hasta el 31 de diciembre de 2018.

La deducción de los gastos correspondientes a soportes lógicos y servicios vinculados, por operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2018, estará condicionada a la obtención por parte del contribuyente, de una constancia que, a su solicitud, deberá emitir el proveedor del correspondiente bien o servicio, en la cual se establezca:

– la identificación del proveedor y del contribuyente, mediante sus respectivas denominaciones y números de RUC;

– el período informado, que deberá ser indicado por el contribuyente al proveedor, en ocasión de la solicitud de la constancia;

– en el caso de activos o su identificación, el porcentaje de renta gravada, y el importe total facturado en el período por cada activo, desagregado por cada comprobante en que se hayan documentado las respectivas operaciones, identificados por su numeración;

– y en el caso de los servicios gravados por IRAE su identificación, y el importe total facturado en el período por cada servicio, desagregado por cada comprobante en que se hayan documentado los mismos, identificados por su numeración.

A efectos de la deducción de los gastos a que refiere el inciso anterior, no será necesaria dicha constancia siempre que:

– el importe total a deducir por ambos conceptos en el ejercicio no supere los $ 350.000 (pesos uruguayos trescientos cincuenta mil); o

– el contribuyente haya cerrado ejercicio fiscal entre el 31 de enero y el 31 de octubre de 2018.

D) Otras consideraciones

• Las empresas en marcha, para quedar comprendidas en las exoneraciones de IRAE mencionadas, deberán postularse al régimen de comprobante fiscales electrónicos antes del 1° de marzo de 2019.

• En tanto, las empresas que inicien actividades a efectos de poder tener sus rentas exentas de IRAE, deberán postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos dentro de los 90 días desde el inicio de dichas actividades.

• Los contribuyentes que hayan tenido su ejercicio en curso al 31 de diciembre de 2017, podrán acogerse a las exoneraciones vigentes a esa fecha, siempre que se hayan amparado al mismo con anterioridad al 1 de octubre de 2017.