404- USUARIOS DE ZONA FRANCA – NUEVAS FORMALIDADES ANTE DGI Y AZF

23/01/2019

El pasado 15 de enero del 2019 la Dirección General de Impositiva (DGI) emitió la Resolución 231/019 por medio de la cual se regulan las formalidades que deben cumplir los usuarios de Zona Franca (UZF) para cumplir con las nuevas disposiciones del régimen de Zona Franca.

SERVICIOS PRESTADOS A CONTRIBUYENTES DE IRAE

La Ley 19.566 habilitó a que los UZF presten servicios desde Zona Franca a contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), debiendo estos últimos comunicar a los UZF tal calidad de acuerdo a lo que establezca la DGI. Dicho organismo, estableció como requisito que los contribuyentes de IRAE comuniquen por escrito a los UZF, previa prestación del servicio, que son contribuyentes de IRAE.

Adicionalmente, los UZF deberán agregar a la información que presentan anualmente a la DGI (Formulario 2/181) el detalle de la totalidad de las ventas de servicios realizadas a empresas que sean contribuyentes gravados por el IRAE, acumulado en forma mensual, identificando el número de RUT, el importe respectivo y el mes de la operación. También deberán informar las ventas al exterior, discriminando entre ventas de bienes y de servicios.

Esta información se deberá presentar para ejercicios cerrados a partir de la vigencia de la Ley 19.566 (8 de marzo de 2018). En caso de que los contribuyentes ya hayan presentado el formulario 2/181, dispondrán hasta el mes de mayo de 2019 (conforme a la fecha prevista en el cuadro de vencimientos) para reliquidar y agregar, en caso de corresponder, la nueva
información solicitada.

Recordamos que el art. 10 del Decreto 309/018 establece como condición necesaria para la prestación de servicios a terceros países y a territorio nacional no franco, que la referida actividad se encuentre incluida en el proyecto de inversión.

ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Dado que las rentas derivadas de la explotación de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles están exentas de IRAE, en función del porcentaje de gastos y costos que provengan de las actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de la Zona Franca, se deberá presentar anualmente una Declaración Jurada dentro del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio.

Se deberá declarar la información necesaria para la elaboración del porcentaje establecido en el artículo 54 del Decreto 309/018. La presentación de la Declaración Jurada es un requisito para ampararse a la exoneración.

Par los ejercicios cerrados entre el 8 de marzo del 2018 y el 31/12/2018 el plazo para presentar la Declaración Jurada vencerá en el mes de mayo 2019 de acuerdo al cuadro general de vencimiento.

Adicionalmente, para poder gozar de la exoneración, se exige que en la documentación de las operaciones vinculadas con dichos activos se establezca el número de registro del activo y el porcentaje de exoneración, debiéndose emitir un documento separado por cada activo que genere rentas exentas.

Recordamos que el art. 54 del Decreto 309/018 exige, para tener derecho a la exoneración, que los usuarios comuniquen la realización de estas actividades en el proyecto de inversión.

ACTIVIDADES REALIZADAS FUERA DE ZONA FRANCA

La normativa de ZF habilita a los UZF a realizar ciertas tareas excepcionales, auxiliares y complementarias fuera de ZF (art. 15 a 17 Decreto 309/018). A tales efectos, se exige que se comunique al Registro Único Tributario de la DGI, en forma previa a la realización de las mismas, el inicio o reinicio de dichas actividades, así como el domicilio utilizado, cuando corresponda.

También se deberá informar a DGI, en forma previa a la realización de las actividades, información vinculada a dicha actividad (establecida en el numeral 8 a 10 de la Resolución 231/019), en particular se deberá proporcionar copia de la autorización conferida por el Área de Zonas Francas para realizar dicha actividad.

En forma transitoria se establece un plazo hasta el 31 de mayo de 2019 para dar cumplimiento a la comunicación a DGI de las actividades desarrolladas en forma previa a la publicación de la Resolución (15 de enero de 2019).

FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN

Los UZF deberán dejar constancia de su condición de tales en la documentación que respalda sus operaciones, estableciendo en el ángulo superior izquierdo la leyenda “Contribuyente amparado en la Ley N° 15.921, pudiéndose establecer la misma en forma preimpresa. Cuando la documentación se efectúe mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE), dicha constancia deberá incluirse en la zona de Adenda.

Los desarrolladores, usuarios o terceros no usuarios de Zona Franca que comiencen a realizar actividades de comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, dispondrán de 90 días desde la autorización del Área de ZF o del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, para postularse al régimen de CFE.

En forma transitoria, quienes ya están realizando la actividad, a la fecha de la publicación de la Resolución, tienen plazo hasta el 1° de abril del 2019 para postularse al régimen de CFE.

OTROS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL DECRETO 309/18

Prestación de servicios a territorio no franco (contribuyentes de IRAE): Los usuarios ya autorizados a realizar las actividades descritas en el literal c) del artículo 2° de Lay 15.921 (prestación de servicios), que quieran prestar servicios hacia territorio no franco, deberán presentar un nuevo proyecto de inversión en el plazo de un año a partir de la vigencia del Decreto 309/18 (publicado el 5/10/2018). La misma exigencia regirá para los usuarios que a la fecha de vigencia del presente decreto no prestaban servicios desde zona franca a terceros países.

• Declaración Jurada Cumplimiento del contrato: Los UZF deberán presentar cada dos años una Declaración Jurada ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, con información relativa al cumplimiento del contrato autorizado. Aquellos que tengan contrato en curso de ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 19.566 (8 de marzo de 2018) deberán presentar esta Declaración Jurada por primera vez no más allá del 31/12/2019, según calendario que fije el Área de Zonas Francas de la Dirección Nacional de Comercio.

Contratos con plazos superiores a los establecidos por el art. 16 de la Ley 15.921: Los UZF con contratos en curso de ejecución que carecieran de plazo establecido o se hubieran establecido a su respecto prórrogas automáticas o cuyo plazo exceda el del art. 16 de la Ley 15.921 deberán presentar al Área de Zonas Francas información sobre su actividad, detallada en el art. 59 del Decreto 309/018, dentro del término de un año de la publicación del decreto (fecha publicación 5/10/2018).