403- DOCUMENTACIÓN PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS

21/12/2018

Por medio de la Resolución 10197/2018 la Dirección General de Impositiva (DGI) estableció formalidades particulares para documentar los pagos por cuenta de terceros regulados por el artículo 105 del Decreto 220/998, el cual dispone que “cuando en relación de mandato se efectúen pagos por cuenta de terceros, los adelantos o reintegros que se facturen no integrarán el monto imponible hasta la concurrencia con el monto del pago realizado por cuenta ajena, siempre que dichos pagos estén debidamente documentados”.

Este tipo de operaciones, realizar pagos por cuenta de terceros y luego solicitar el reintegro, es muy común en diversas áreas de actividad, como es el caso de los estudios contables, notarial o legales, despachantes de aduanas o agentes marítimos, los cuales realizan pagos por cuenta de sus clientes.

Al facturar el reintegro de gastos se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) discriminado, cuando el gasto original está gravado por IVA, y no corresponde cuando se trate de un gasto que no esté gravado por IVA. Tanto el monto facturado como el gasto reintegrado no se computan en la liquidación del IVA de la empresa que factura el reintegro del gasto. Sin perjuicio de lo anterior, en la práctica es habitual que se incluya en la liquidación del IVA las facturas por reintegro gravados y los gastos reintegrados, dado que se compensan el IVA ventas y el IVA compras.

Ahora bien, la Resolución 10197/2018 exige a partir del 1° de abril del 2019 que las operaciones por reintegro de gastos sean documentadas en comprobantes independientes del resto de las operaciones del sujeto pasivo. 

Se deberá identificar en los comprobantes que los mismos corresponden a pagos realizados por cuenta de terceros, así como discriminar el IVA en aquellos casos en que el gasto a trasladar al mandante lo incluya.

Cuando se esté documentando la operación por medio de comprobantes fiscales físicos, regulados por la Resolución de DGI 688/992, se deberá incluir previo a la identificación y descripción de los bienes o servicios adquiridos, la leyenda “Pagos por cuenta de terceros”.

Si la operación se documenta utilizando comprobantes fiscales electrónicos, regulados por la Resolución de 798/012, de deberá incluir, sin ubicación predeterminada, la leyenda “Pagos por cuenta de terceros”, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto.