402- LAVADO DE DINERO – DEBIDA DILIGENCIA PARA CONTADORES

18/12/2018

1.      Introducción

Como parte de las diversas medidas tomadas de cara a la próxima visita de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el pasado 20 de noviembre se publicó el Decreto 379/018, por medio del cual se reglamenta la Ley 19.574, ley integral contra el Lavado de Activos.

 El decreto tiene como objeto la reglamentación en materia de prevención de lavado de activos para los sujetos obligados no financieros, haciendo un especial énfasis en la realización de la debida diligencia de clientes con enfoque basado en riesgos.

 2.      Sujetos obligados

 Si bien entre los sujetos obligados reglamentados por este decreto podemos encontrar a casinos, escribanos, abogados y rematadores, entre otros, el presente artículo hará foco en el sector contadores (art. 41).

 3.      ¿Qué actividades nos hacen sujetos obligados?

 La obligatoriedad en la implementación de las disposiciones del decreto y las posteriores instrucciones a ser emitidas, se restringe a los contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas siempre que actúen en calidad de independientes para la realización de las siguientes operaciones o actividades:

– Promesas, cesiones de promesas o compraventa de inmuebles o establecimientos comerciales;

– Administración del dinero, valores, cuentas bancarias u otros activos con excepción de los destinados al pago de obligaciones tributarias o similares;

– Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades;

– Creación, operación o administración de personas jurídicas, fondos de inversión u otros patrimonios de afectación;

– Creación o venta de sociedades comerciales, integración de directorio, facilitación de domicilio social, realización de funciones de fiduciario o accionista nominal;

– Confección de informes de revisión limitada de estados contables en el caso de que las ventas netas anuales superen las UI 75.000.000 (USD 9.500.000 aprox.) y/o el endeudamiento total con entidades controladas por el BCU sea mayor o igual a UI 19.500.000 (USD 2.500.000 aprox.) en cualquier momento del ejercicio;

– Confección de informes de auditoría de estados contables.

Cabe destacar que la actividad de asesoramiento, en ningún caso convierte al sector de referencia en sujetos obligados.

 4.      Inscripción en el registro de Sujetos Obligados

El decreto establece un plazo de 90 días a partir de su entrada en vigencia (12 de noviembre de 2018) para la inscripción de los sujetos obligados ante la Secretaría Nacional para la lucha contra el Lavado de Activos y financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT), organismo regulador a tales efectos.

Se trata de un trámite en línea gratuito al que se accede utilizando el usuario de ID Uruguay (https://mi.iduruguay.gub.uy/registro) en la página de trámites del gobierno uruguayo.

En la página de SENACLAFT podemos encontrar tanto el enlace a la página de inscripción en el registro de Sujetos Obligados, como el instructivo para su realización.

5.      Debida diligencia – ¿qué tan bien conozco a mi cliente?

El decreto establece los lineamientos para la realización de la debida diligencia de clientes con un enfoque basado en riesgos, lo que implica que, a mayor riesgo de cliente, más intensificados deberán ser los procedimientos aplicados.

Ahora, ¿en qué nos debemos basar para la determinación de riesgos? El artículo 10 establece que el riesgo se determinará en función de factores tales como tipo de cliente, relación de negocios, producto, operación o ubicación geográfica.

Los sujetos obligados deberán realizar una “matriz de riesgos”, definiendo los factores de riesgo y su respectiva ponderación. A partir de su aplicación clasificarán a los clientes como de riesgo bajo, medio o alto y realizarán en consecuencia procedimientos de debida diligencia simplificada, normal o ampliada.

Bajo la premisa de que “si no lo documento no tiene validez”, los sujetos obligados deberán mantener registro de la totalidad de los procedimientos de debida diligencia con la respectiva documentación respaldatoria y las evaluaciones de riesgo realizadas, poniendo los mismos a disposición de la SENACLAFT en caso de ser requeridos por esta. Dicho registro deberá ser mantenido por un plazo mínimo de 5 años luego de terminada la relación comercial.

Así, las obligaciones actuales de los contadores públicos han cambiado. Muchos seremos sujetos obligados y deberemos comenzar a definir procedimientos y estrategias en materia de prevención de lavado de activos de acuerdo a la reglamentación vigente, y realizar el registro correspondiente ante la SENACLAFT.

El incumplimiento de dichas obligaciones será pasible de la aplicación de sanciones dispuestas por el artículo 13 de la Ley 19.574, las que serán tema de un futuro artículo.