400 – DIVIDENDOS FICTOS: EXCLUSIÓN DE CAPITALIZACIONES PARA SU CÁLCULO

30/11/2018

Como es sabido, desde los cierres de ejercicio fiscal iguales o posteriores a diciembre 2016 se estableció el régimen de dividendos fictos para el pago del 7% del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

El objetivo del régimen es que los socios, accionistas y los titulares de empresas unipersonales que tengan sus ganancias gravadas por IRPF/IRNR al momento de su distribución, no difieran el pago del impuesto dilatando la misma. 

En efecto, si pasado más de tres ejercicios no se distribuyó las ganancias, las mismas se consideran fictamente distribuidas, debiendo pagar el correspondiente 7% de IRPF/IRNR.

Sin embargo, el impuesto se genera siempre que exista resultados acumulados contables pendientes de distribución. A tales efectos, al día de hoy se debe sumar a los resultados acumulados las reservas y las capitalizaciones de resultados acumulados verificadas a partir del 01/01/2016.

Con la entrada en vigencia de la Ley N°19.670, a partir del 1° de enero de 2019, no se deberá, a los efectos del cálculo de dividendos fictos, sumar a los resultados acumulados contables al cierre del ejercicio las capitalizaciones que se hayan realizado de resultados anteriores.

Con esta modificación, al evaluar posibles acciones para minimizar el monto de dividendos fictos gravados seguramente nos veamos tentados a capitalizar resultados acumulados contables. 

Sin embargo, esta solución es solamente adecuada para los contribuyentes que no estén generando resultados contables positivos.

Para el caso de empresas rentables que generen resultados positivos no es una solución definitiva. En el mejor de los casos se disminuye el impacto, pero no se elimina.

A continuación, planteamos un ejemplo para lograr una mejor visualización.

Como se desprende de los ejemplos, solamente serviría capitalizar los resultados acumulados, siempre que el resultado contable del ejercicio vigente sea menor a los resultados fiscales pendiente de distribución (ficta o real) con una antigüedad mayor o igual a cuatro ejercicios fiscales.