399 – INFORMACIÓN A PRESENTAR A DGI POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA

12/11/2018

El pasado 7 de noviembre se publicó el Decreto 353/018, por medio del cual se reglamenta nueva información que deberán presentar algunos contribuyentes que realizan operaciones sujetas al régimen de precio de transferencia (PT).

Recordamos que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) sujetos al régimen de PT son los que realicen operaciones con entidades vinculadas no residentes en Uruguay; con entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación; o con entidades que operen en exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen de baja o nula tributación.

Estos contribuyentes además de realizar, en caso de corresponder, ajustes en su liquidación fiscal de IRAE, deben presentar actualmente información anual a la Dirección General de Impositiva (DGI) en caso que:

  • Las operaciones sujetas al régimen de PT superen las UI 50.000.000
  • Hubieran sido notificados por la DGI

La información que deben presentar consiste en:

  • Una declaración jurada informativa donde se consigne el detalle y cuantificación de las operaciones del período incluidas en el régimen de PT.
  • Una copia de los estados financieros del ejercicio fiscal correspondiente.
  • El Estudio de Precios de Transferencia.

Con el Decreto 353/018 se reglamentan las disposiciones incluidas al régimen de PT por la Ley 19.484 del 5 de enero de 2017, las cuales exigen la presentación de un “informe país por país” y de un “informe maestro”.

Esta normativa exige a los contribuyentes de IRAE que integren un grupo multinacional de gran dimensión económica a presentar el “informe país por país” e “informe maestro”.

Los contribuyentes deberán presentar la información correspondiente al informe país por país y al informe Maestro, dentro de los 12 (doce) meses siguientes al cierre del ejercicio del informe, comenzando a regir para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2017.

Por grupo multinacional se entiende a un conjunto de 2 (dos) o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes. 

El grupo multinacional, será de gran dimensión económica cuando sus ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio del grupo sean iguales o superiores a EUR 750:000.000 (setecientos cincuenta millones de euros). A los efectos de la verificación del límite de ingresos, se tomarán en cuenta los ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio inmediatamente anterior al informe que se deba presentar.

El Decreto excluye de la definición de Grupo Multinacional de Gran dimensión económica aquellos grupos que no califiquen como tales en la jurisdicción dónde es residente la entidad controlante final del Grupo Multinacional, por no superar el límite cuantitativo de ingresos establecidos en dicha jurisdicción.

Se considerará que una entidad integra un Grupo Multinacional cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

  • Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.
  • Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el literal precedente, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.

No se deberá presentar el informe país por país cuando el mismo deba ser presentado por una entidad integrante del grupo multinacional obligada a informar ante una administración tributaria de una jurisdicción con la que nuestro país tenga vigente un acuerdo de intercambio de información con autoridades competentes de Estados extranjeros en el marco de acuerdos o convenios internacionales, y dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI. Sin embargo, deberán informar anualmente a la DGI:

  • Nombre y residencia fiscal de la entidad que presentará el Informe País por País en nombre del Grupo Multinacional.
  • Nombre y residencia fiscal de la entidad controlante final del Grupo Multinacional.
  • Nombre de otras entidades del Grupo Multinacional en el país.