396- FONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS LABORALES

22/10/2018

Se presentó el Proyecto de Ley para la creación del Fondo de Garantía de créditos laborales ante la insolvencia del empleador en el ámbito del Banco de Previsión Social (BPS).

El cometido de la Ley es la protección de los créditos laborales, si bien la normativa vigente establece diferentes mecanismos, la doctrina nacional entiende que los mismos son insuficientes o inadecuados considerando  que debería ser un cometido más y un riesgo a mitigar por el sistema de seguridad social.

¿Cuándo es insolvente un empleador?

Para considerarse como insolvente a estos efectos, el empleador debe ser declarado como tal por el Juez del Concurso, de conformidad con la Ley N° 18.387, siempre que en dicho marco no se consigne la satisfacción de los créditos laborales garantizados.

¿A quiénes aplica?

Dicha normativa comprende todos los trabajadores de la actividad privada y el Poder Ejecutivo podrá tener las facultades para ir incoporando a las diferentes actividades en forma gradual fijando la forma y las condiciones.

Quedan excluidos del campo de aplicación:

– Los trabajadores que tengan vínculos de parentesco con el empleador o miembros de los órganos de dirección.

– Trabajadores de alta dirección como ser directores, gerentes generales o aquel que tuviera facultades de decisión.

– Trabajadores que constituyan una cooperativa de trabajo con el propósito de dar continuidad al emprendimiento.

¿Cuáles son los créditos laborales garantizados?

El alcance de la garantía incluye:

– Sueldos o jornales (generados en los seis meses inmediatos a la fecha de pago o último salario abonado).

– Licencia y Salario vacacional (generados en los últimos dos años previos a la fecha de pago o último salario abonado).

– Aguinaldo (con el mismo límite que el punto anterior).

– Indemnización por despido legal.

– Multa del 10%. (Ley N°18.572, articulo 29).

Los créditos antes referidos se garantizarán hasta un monto máximo equivalente a UI 105.000 ($ 419.317 vigencia 10/2018).

¿Cómo se propone financiar el Fondo?

El sistema se financiará exclusivamente con aportes patronales. La tasa establecida será de hasta un máximo de 0.025% sobre las partidas gravadas

El Poder Ejecutivo podrá reducir la tasa de aportación o suspender la misma cuando cuente con recursos suficientes para cumplir con las prestaciones y tendrá la facultad de disminuir en similar porcentaje el aporte patronal al Fondo de Reconversión Laboral (FRL).

En síntesis, este proyecto de Ley prevé una garantía adicional al derecho de preferencia que tienen actualmente los créditos laborales.