394 – RESULTADO CONTABLE VS GESTIÓN

09/10/2018

A la hora de enfrentarnos a la lectura de los Estados de Resultados de una sociedad uruguaya, ya sea como socio, accionista o parte interesada en los mismos, debemos tener presente que dichos Estados están confeccionados bajo estándares de preparación y presentación que si bien intentan reflejar la realidad económica y financiera de la entidad en cuestión, pueden diferir con el resultado de la gestión, o más aún, con la realidad actual de la caja de la sociedad.

¿Cuándo se originan esas diferencias entre la gestión y lo que expresa el Estado de Resultados?

Esas diferencias básicamente se generan cuando en aplicación de la normativa contable obtengo ganancias o pérdidas que aún no cobré o pagué. A modo de ejemplo y sin dar una lista taxativa podemos tener resultados por Valuación de Activos Biológicos, Impuesto Diferido, Desvalorización Monetaria y Amortizaciones que impactan directamente en el resultado de la sociedad, pero como ya lo mencionamos no afectan al flujo  de caja en el momento que los reconozco contablemente.

Un ejemplo concreto

Supongamos una sociedad que se dedica la plantación forestal, en esta actividad si consideramos “empresas de ciclo completo” resulta fácil de visualizar que para obtener un retorno de la inversión se debe esperar un tiempo considerable entre que se planta el árbol y este crece hasta su corte o punto de venta (8 años si de eucaliptus para pulpa se trata).

A medida que esa plantación crece, la empresa desde el punto de vista contable (lectura y exposición en su estado de resultados) va obteniendo una “ganancia” por crecimiento, es decir que a medida que el árbol crece la sociedad genera utilidades contables sin que estas se vean reflejadas en la caja de la sociedad.

¿Esa utilidad contable es distribuible a los accionistas?

La respuesta aunque parezca ilógica es que sí. Desde el punto de vista legal esa ganancia forma parte de los resultados contables de la sociedad y por lo tanto puede ser distribuida a sus accionistas o socios.

Si nos remitimos a la definición de resultados que contiene la Ley 16.060 de Sociedades Comerciales en su artículo 89 expresa que “Los estados contables deberán ser confeccionados de acuerdo a normas contables adecuadas. …” y en su artículo 91 aclara que “La reglamentación establecerá las normas contables adecuadas a las que habrán de ajustarse los estados contables de las sociedades comerciales.”  Por lo tanto a la hora de aprobar los estados contables, estas ganancias realizadas en aplicación de normas contables pero no cobradas pueden estar sujetas a distribución de utilidades.

¿Cómo pago las utilidades de algo que no aún cobré?

Esta es la pregunta básica de todo administrador a la hora de enfrentar este problema. En la práctica, si bien hay resultados positivos, no existe un flujo de caja que acompase dichos resultados, por lo que desde el punto de vista de la caja no voy a poder hacer frente a dicho pago de utilidades (a menos que incurra en endeudamiento).