392 – ¿QUÉ NOS PUEDEN PEDIR LOS BANCOS?

24/09/2018

Si somos deudores del sistema financiero uruguayo (en otras palabras pedimos préstamos bancarios), tendremos la obligación de presentar cierta información.

¿Qué información nos puden o deben exigir los bancos?

En primer lugar toda institución de intermediación financiera, se encuentra supervisada por el Banco Central del Uruguay (en adelante BCU) y en ese marco debe cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Los bancos deben contar con un sistema – regulado por el BCU – que procure evitar o detectar si una operación se asocia al lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Uno de los objetivos de dicho sistema es conocer al cliente, y para esto los bancos piden una serie de información, que no es poca, y por ello lo trataremos en un próximo artículo.

Ahora bien, una vez que hemos presentado toda esa información y el banco nos conoce, nos seguirá pidiendo en forma periódica información (mínimo anualmente). El objetivo en este caso será analizar la capacidad de hacer frente a las deudas que mantenemos con dicha institución. Esta información también se encuentra regulada por la normativa emitida por el BCU.

Como mínimo deberá solicitar información – y documentación de respaldo – sobre:

  • Identificación del deudor:
    • Nombre o denominación
    • Actividad económica principal
    • Domicilio
    • Otros según sea persona jurídica, este en el sector financiero, sean conjuntos económicos.
  • Análisis de riesgo, que deberá contener:
    • Posición del deudor (nivel de deuda e información del tipo de deuda). Esta información la pueden obtener de la propia institución y de la central de riesgos del BCU.
    • Evaluación de la capacidad de pago y clasificación asignada de acuerdo a lo establecido en la norma particular 3.8.
  • Información para evaluar la capacidad de pago del deudor:
    • Estados contables
    • Justificación de ingresos
    • Estados de responsabilidad anuales
    • Copia de la declaración jurada fiscal y/o DICOSE (si corresponde)
    • Información económica – financiera proyectada
    • Informes profesionales según el nivel de endeudamiento.

¿Qué tipo de informes profesionales se deben presentar?

En cumplimiento de la comunicación 2014/210 emitida por el BCU los bancos deberán exigir a sus deudores comerciales (no se analiza en este artículo la información que deben presentar los deudores del sector financiero):

  • Si su endeudamiento durante el ejercicio económico es menor  a USD 800.000 aproximadamente al 30 de junio de 2018 (5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos – RPBB): Informe de Compilación.
  • Si su endeudamiento durante el ejercicio económico es menor  a USD 2.400.000 aprox. al 30 de junio de 2018 (15% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos – RPBB): Informe de Revisión.
  • Si su endeudamiento durante el ejercicio económico es mayor o igual  a USD 2.400.000 aproximadamente al 30 de junio de 2018 (15% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos – RPBB): Informe de Auditoría.

En este último caso, las instituciones financieras deben requerir antecedentes que acrediten la habilitación y solvencia profesional del auditor que firma los informes.

¿Por qué los distintos tipos de informes? Porque cada uno, da un nivel de seguridad y confianza, sobre las cifras contenidas en los estados financieros diferente. Entonces, a mayor nivel de deuda, se exige un mayor nivel de seguridad sobre la información económica, patrimonial y financiera que se presenta.

¿Cómo se utiliza dicha información? ¿Cómo se asocia a la categorización que el banco me otorga? ¿Cómo impacta en la tasa de interés que me cobran?

Dada la amplitud de estos temas, los iremos tratando en ediciones siguientes.

Por aquí, lo que hay que presentar. Para otras ediciones: para que…