391- S.A. URUGUAYAS COMO HOLDING: ASPECTOS FISCALES A TENER EN CUENTA

18/09/2018

En el presente desarrollaremos el tratamiento tributario aplicable a las sociedades uruguayas utilizadas como “holdings”, es decir aquellas entidades cuyo activo está compuesto por acciones de un conglomerado de empresas, ya sea locales o del exterior.

A efectos de simplificar el análisis, supondremos que la totalidad del activo de la sociedad está compuesto exclusivamente por acciones, sin poseer en el país ningún otro activo (el banco a vía de ejemplo lo suponemos ubicado fuera del país).

Tributación aplicable a la sociedad – Impuesto a la Renta

La tenencia de acciones de otras sociedades genera los siguientes resultados:

Resultado por tenencia

  • Ganancias por dividendos recibidos
  • Resultado por venta de acciones

Tanto el resultado por tenencia como la ganancia derivada de los dividendos recibidos de las sociedades (ya sean locales o del exterior), se encuentran no gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

En lo que respecta al resultado derivado de la enajenación de las acciones de alguna de las sociedades de las cuales es propietaria la holding local (precio de venta menos costo fiscal), el tratamiento a otorgar dependerá del país de residencia de las sociedades cuyas acciones se enajenan:

Uruguay: El resultado se encuentra gravado por IRAE a la tasa del 25%; en caso de pérdida (costo mayor al precio de venta), la misma será deducible de otras rentas gravadas que pueda generarse en la sociedad (en estos casos serían rentas por enajenaciones de acciones de otras sociedades locales).

Exterior:

  • Domiciliadas en países “NO BONT”: El resultado derivado por la venta de las acciones en este caso no se encuentra gravado por IRAE, por tratarse de rentas de fuente extranjera.
  • Domiciliadas en países de bajo o nula tributación (“BONT”): En este caso se amplía el concepto de fuente uruguaya, por lo que el resultado derivado de la enajenación de las acciones se encuentra gravado por IRAE, siempre que más del 50% del activo de la sociedad del exterior se integre, directa o indirectamente, por bienes situados en la República.

De acuerdo con la legislación vigente, los países “BONT” son aquellos que verifican las siguientes condiciones:

  1. Su tasa efectiva de impuesto a la renta aplicable a actividades o bienes situados en la República es inferior al 12%; y 
  2. no se encuentre vigente un acuerdo de intercambio de información o, encontrándose vigente, no resulte íntegramente aplicable a todos los impuestos cubiertos por el acuerdo o convenio.

Mediante la Resolución DGI Nº 1315/017 la DGI enumeró el listado de los países incluidos bajo esta categoría (cabe mencionar que el mismo no se encuentra actualizado, ya que si bien Panamá se excluyó de la lista en forma expresa, aún figura en el listado original).

Impuesto al Patrimonio

El Impuesto al Patrimonio (IP) grava a la tasa del 1.5% la tenencia de activos en el país, permitiéndose la deducción de ciertos pasivos (básicamente deudas comerciales locales).

La tenencia de acciones de otras sociedades, sean locales o del exterior no se encuentran gravadas por el impuesto, restándose del activo fiscalmente ajustado (las primeras por considerarse activos expresamente exonerados del impuesto, y las segundas por tratarse de activos en el exterior del país).

No obstante, debe tenerse presente que ambos activos, tanto los exentos como los del exterior, restan pasivo deducible por el mismo importe por el cual se deducen del activo, en el entendido que el pasivo financia en primer lugar la tenencia de este tipo de activos.

De todas formas, esta particularidad de la liquidación no es relevante para este tipo de sociedades, ya que generalmente no poseen pasivos comerciales deducibles, por lo que en los hechos la tenencia de acciones no se encontrará gravada por el impuesto.

Es decir que este tipo de sociedades, salvo que posean el banco en el país con saldo a fecha de cierre de ejercicio, no tendrán un costo significativo por este concepto.

En próximas entregas nos referiremos a la tributación aplicable a los accionistas al momento de recibir los dividendos de la sociedad holding.