389- RENDICIONES DE CUENTA – CAMBIOS EN LA NORMATIVA

30/08/2018

Las organizaciones que realizan acuerdos con el estado, se ven obligadas – de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 77 emitida por el Tribunal de Cuentas – a presentar “rendiciones de cuentas”. Estas rendiciones, en un inicio se solicitaban acompañadas por un Informe de Revisión Limitada, lo cual no se adecuaba a la normativa vigente. En este marco, el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores (CCEAU)  emitió el Pronunciamiento 20, vigente desde el 1 de julio de 2013.

Recientemente el mencionado pronunciamiento ha sido actualizado por el CCEAU.

En este artículo comentaremos una breve reseña histórica del surgimiento de dicho pronunciamiento hasta llegar a la nueva actualización la cual tiene  vigencia a partir del 1° de agosto de 2018.

¿Por que surge el Pronunciamiento N° 20?

La Ordenanza N° 77 (en Adelante O.77) emitida por el Tribunal de Cuentas con fecha 29 de diciembre de 1999 en líneas generales establece “…que toda persona física o jurídica que reciba fondos públicos debe rendir cuenta documentada o comprobante de su versión, utilización o gestión…” a través de una certificación emitida por un Contador Público. En adelante llamaremos: Informe de rendición de cuentas (IRC)

Si bien la O.77 establece el ámbito de aplicación del IRC, no marcó pautas que debiera contener el mismo.  En base a esto, el CCEAU creyó necesario establecer lineamentos aplicables a todas aquellas personas, de manera de uniformizar los IRC y crear un modelo aplicable. Así fue que con fecha 23 de mayo de 2013 fue aprobado el Pronunciamiento N° 20 y su guía para la aplicación, por el Consejo Directivo según Acta N° 8/13.

¿Qué lineamientos se establecen en el Pronunciamiento N°20?

Brevemente podemos decir que en el mismo se define el ámbito de aplicación, el alcance de la tarea a realizar por el Contador Público y los procedimientos mínimos de actuación que debe contener el Informe de Rendición de Cuentas.

A su vez sugiere un modelo para el informe, así como un modelo de declaración jurada de los representantes legales de las organizaciones que reciben fondos a rendir cuenta.

¿Quienes deben aplicar el Pronunciamiento N°20?

En principio los pronunciamientos emitidos por el CCEAU son obligatorios únicamente para los profesionales asociados.

Por lo que siendo el Tribunal de Cuentas el organismo de contralor del Estado, con fecha 28 de agosto de 2013, acordó que el Informe de Rendición de Cuentas previsto en la O.77 debe llevarse a cabo conforme a los lineamientos del Pronunciamiento N°20, haciendolo así obligatorio para todas las rendiciones de cuentas que se presenten ante el estado.

¿Cuál fue el cambio implementado en Julio 2018?

A partir del 1° de agosto de 2018 se deberá presentar el Informe de Rendición de Cuentas acompañado con el Anexo del Pronunciamiento N° 20 relacionado al flujo de fondos.

El mismo será aplicable para “…aquellos proyectos que no tienen una única partida”. Se entiende por “única partida”  aquella cantidad que se entrega o recibe por única vez.

El Anexo deberá incluir un resumen de las disponibilidades del período sobre el cual se informa, conteniendo: el saldo inicial (proveniente del IRC anterior), sumando los ingresos y restando los egresos, hasta llegar al saldo final.

En resumen, se mantiene la vigencia del Informe de Rendición de Cuentas, de acuerdo al Pronuciamiento N° 20 y se adiciona como obligatorio lo que antes se incluía como Anexo.