388- RESPONSABLES TRIBUTARIOS: CARACTERÍSTICAS Y OBLIGACIONES

24/08/2018

En la presente entrega analizaremos los distintos tipos de responsabilidad que existen en el ordenamiento jurídico tributario y su implicancia en las distintas figuras que se puede asumir frente al Fisco.

Cabe recordar que si bien en una relación tributaria el obligado principal es el contribuyente – entendiendo a éste como aquel que verifica el hecho generador del impuesto y cuyo presupuesto de hecho es la existencia de una capacidad contributiva – el legislador ha incorporado distintos tipos de responsables que lo complementan o sustituyen , con el fin  de garantizarse el cobro de  de los tributos. El responsable, por lo tanto, deberá cumplir las obligaciones de pago y los deberes formales que le establezcan por ley, teniendo siempre el derecho de repetición contra el contribuyente.

Tipos de Responsabilidad

Existen distintos tipos de responsabilidad:

  • Responsabilidad solidaria:  la Administración Fiscal  puede reclamar el tributo tanto al contribuyente como al responsable, sin tener que seguir un orden en su reclamo.
  • Responsabilidad subsidiaria:  el Fisco debe reclamar primero el tributo al contribuyente, y una vez agotado el patrimonio de éste,  al responsable.
  • Responsabilidad sustituta: el Fisco acciona exclusivamente contra el responsable, el cual desplaza en su obligación al contribuyente.

Figuras de responsables

Los tipos de responsabilidad antes mencionadas nos permiten distinguir distintas figuras de responsabilidades:

  • Agentes de retención y percepción
  • Responsables sustitutos
  • Responsables por obligaciones tributarias de terceros (OTT)

Son aquellos que por sus funciones públicas o actividad, oficio o profesión intervienen en actos u operaciones en los cuales pueden retener o percibir el importe del tributo adeudado.

Si el agente efectúa la retención o la percepción, pasa a ser el único responsable frente al Fisco por el tributo adeudado (responsabilidad sustituta).

En el caso que el agente no retenga o perciba,  responderá solidariamente con el contribuyente por el tributo adeudado.

Como ejemplo de esta figura podemos ver los agentes de retención de IRPF por honorarios profesionales.

El responsable sustituto es aquel que debe liquidar y pagar la obligación tributaria en sustitución del contribuyente, liberando a éste de dicha responsabilidad, sin perjuicio del derecho a resarcimiento.

A diferencia del agente de retención, el pago lo deberá hacer aún con fondos propios.

Como ejemplo, podemos nombrar a los empleadores por cargas sociales a BPS de los empleados, y quienes deban pagar el Impuesto al Patrimonio sobre los saldos pasivos con personas del exterior.

Son personas que se vinculan, directa o indirectamente por razón de su actividad, oficio o profesión, con contribuyentes de la DGI, designados para realizar pagos a cuenta de las obligaciones tributarias de estos últimos, cuando de los actos u operaciones en que intervengan, resulte la posibilidad de ejercer el correspondiente derecho de resarcimiento, luego de efectuados los citados pagos a cuenta.

Ejemplos de esta figura son las administradoras de crédito y cobranzas por cuenta de terceros o los supermercados por las compras de bienes realizadas a sus proveedores.

Obligaciones

Las obligaciones  básicas de todos los responsables  son:

  • Emitir resguardos a los contribuyentes por los montos   retenidos o percibidos.
  • Verter dichos importes a DGI, en los plazos que correspondan.
  • Presentar las declaraciones juradas informando las retenciones efectuadas.

Sanciones

Las sanciones reguladas por el Código Tributario que son del 5%, 10% y 20% del tributo no pagado ascenderán al 5% (los primeros 5 días) y 100% del tributo impago para todos en el caso que se haya retenido y no volcado el tributo respectivo.

Asimismo, esta acción se considerará una presunción de defraudación y se configurará el delito de apropiación indebida.