387- ¿DÓNDE SE REGISTRA EL COSTO POR PRÉSTAMOS?

17/08/2018

De acuerdo con el Decreto N° 291/14, se establecen como norma contable de aplicación obligatoria las NIIF PYMES.

Sin embargo, el artículo 5 del referido decreto señala una serie de excepciones admitidas en la aplicación de la NIIF PYMES y su correspondiente sustitución por las NIIF completas u otras alternativas sugeridas.

Dentro de dichas excepciones, en la presente entrega, nos enfocaremos a la referida a Costos por Préstamos.

La Sección 25 – Costos por Préstamos en NIIF PYMES en su apartado 25.2 señala el tratamiento de los costos por préstamos, al que, como excepción, se le permite aplicar un tratamiento contable alternativo, previsto por la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 23 – Costos por Préstamos.

Repasando las referidas normativas:

  • la Sección 25.2 señala que una entidad reconocerá todos los costos por préstamos como un gasto en resultados en el período en que se incurra en ellos; mientras que,
  • la NIC 23 admite que los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos.

Si se adopta la NIC 23, la entidad deberá considerar una serie de definiciones para su correcto tratamiento como: costos por préstamos y activo apto.

 Los costos por préstamos pueden incluir:

  • gastos por intereses calculados utilizando el método del interés efectivo;
  • intereses relativos a pasivos por arrendamientos reconocidos; y
  • las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en la medida que se consideren como ajustes en los costos por intereses.

Mientras que el activo apto es definido como aquel que requiere un período sustancial antes de estar pronto para su uso al que está destinado o para la venta. Ejemplos de este pueden ser: inventarios, fábricas de manufactura, plantas productoras, entre otros.

 Más allá de lo mencionado, lo importante es que cuando una entidad toma fondos prestados que destina específicamente a la obtención de un activo apto, los costos por préstamos relacionados con este pueden ser fácilmente identificados y, por ende, susceptibles de activación.

 ¿Qué no debemos perder de vista? Así como hay un inicio en la oportunidad de activación también llega un punto en que la misma debe suspenderse, así como finalizarse.

  • ¿Cuándo se suspende? En los períodos en los que se haya suspendido el desarrollo de actividades de un activo apto, si estos períodos se extienden en el tiempo.
  • ¿Cuándo se finaliza? Cuando se hayan completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar el activo apto, para el uso que va a ser destinado o para su venta.

  En definitiva, lo explicado tiene su sustento, es decir, por qué afectar el resultado del ejercicio, cuando se adquiere un activo y aún no está en funcionamiento, incurriendo en los referidos costos por préstamos y, asimismo, no cumpliendo la correlación Ingresos y Gastos establecida en el Marco Conceptual.

 En conclusión:

  • la NIC 23 plantea un tratamiento preferente y, a su vez, admitido por nuestra normativa, en cuanto al tratamiento de los costos por préstamos, en la medida se cumplan ciertas condiciones; y
  • la utilización dicho tratamiento es beneficioso para cualquier entidad, dado que se presentan los costos por préstamos como un mayor valor de los activos, generando información financiera diferente y valiosa para la empresa.