386 – VALOR LLAVE SHOPPING Y SU TRATAMIENTO FISCAL.

10/08/2018

En nuestra entrega anterior, comentamos el tratamiento contable del valor llave de los locales ubicados en los shoppings, entendiendo por tal, el derecho de admisión o concesión que el shopping cobra a las firmas que se instalan dentro de los mismos.

 En esta oportunidad, hablaremos de su tratamiento fiscal.

 Cabe recordar que en este acuerdo comercial, se firman dos contratos simultáneamente: el contrato de admisión y el contrato de arrendamiento. En este último, se establece el plazo de vigencia, que será el que se tendrá en cuenta para el tratamiento fiscal que se le otorgue a la admisión.

 Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

 Ya vimos que contablemente, el derecho de admisión cumple con la definición de activo intangible. Si fiscalmente siguiéramos el mismo tratamiento, a efectos del IRAE, deberíamos aplicar lo establecido en el artículo 94 del Decreto 150/007, el cual dispone que los activos intangibles que impliquen una inversión real se computan en el activo y se amortizan a una cuota fija de 10 años o según la vida útil estimada, siempre que se identifique al enajenante.

 Dichos activos no se revalúan en ningún caso.

 De lo anterior se desprenden los siguientes conceptos:

 Los activos intangibles adquiridos a terceros deben ser valuados a costo de adquisición.

  • No se admite ninguna actualización del valor de los mismos.
  • La amortización siempre es lineal y se prevé un tiempo de vida útil.

Por otra parte, el literal E) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado, prevé la deducción como gastos de “amortizaciones de bienes incorporales, tales como marcas, patentes, privilegios y gastos de organización, siempre que importen una inversión real y se identifique el enajenante”.

 Sin embargo, referente al tratamiento del derecho de admisión por parte de quien contrata con el shopping, la DGI en la Consulta 3956 (publicada el 1/8/2000), entendió que debe considerarse para el IRAE como un pago realizado por adelantado correspondiendo amortizarlo en el plazo del contrato de arrendamiento que se firma concomitantemente.

Impuesto al Patrimonio (IP)

 El Título 14 del Texto Ordenado en su artículo 15 establece que el patrimonio de las personas jurídicas afectadas a actividades comprendidas en el IRAE, se valuará según las normas de valuación establecidas en dicho impuesto.

 Por lo tanto, siguiendo el criterio expresado por DGI respecto a que se trata de un pago realizado por adelantado, el derecho de admisión es un activo que está gravado por el IP.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Con respecto al IVA, tal como mencionamos, hay dos tipos de contratos que se firman con el shopping: el arrendamiento del local en sí mismo y la concesión que permite hacer uso de los beneficios de estar instalado en este tipo de centro comercial. Por el arrendamiento, se pagará un importe que se encuentra exento del IVA, mientras que por la admisión se abonará el costo más el IVA.

 La configuración del hecho generador del derecho de admisión para este impuesto, se produce cuando el concesionario recibe el local, aún cuando su apertura sea posterior ya que seguramente deberá acondicionarlo previamente.