385 – VALOR LLAVE SHOPPING Y SU TRATAMIENTO CONTABLE.

03/08/2018

En esta nueva entrega nos enfocaremos en el valor llave de los locales ubicados en los shoppings y su tratamiento contable.

 ¿Qué es el valor llave de un local ubicado en un shopping?

 Corresponde al importe asociado al derecho de admisión o concesión que el shopping da a la entidad para que ésta pueda desarrollar su actividad en sus instalaciones.

 Este concepto se origina al inicio de la relación, al ingresar en carácter de arrendatario.

El valor llave “shopping” presenta las siguientes características:

 Se paga un precio por concepto de derecho de admisión (ingreso al shopping) firmando el contrato correspondiente.

  • El contrato de arrendamiento – mencionado anteriormente – no es cedible a terceros.
  • La arrendadora podrá acceder a autorizar a la arrendataria a ceder el contrato de arrendamiento y cobrar un precio al nuevo arrendatario por dicha cesión, si se cumplen una serie de requisitos.

 ¿Cuál es el tratamiento contable de este valor llave?

En primer lugar, hay que establecer que el valor llave, generado en el derecho de admisión del shopping, cumple con la definición de activo intangible y así  se deberá reconocer en los estados financieros de la entidad arrendataria.

 El tratamiento contable – y la valuación – de esta clase de activos, de acuerdo a las normas contables adecuadas en el Uruguay, se establece en la NIC 38 y en la sección 18 de las NIIF para PYMES. Sin embargo, en  éste último caso, el Decreto Nº 291/014 permite también como tratamiento alternativo la aplicación de la NIC 38.

 ¿Qué valor se le asigna a este activo intangible?

 Medición inicial:

 Inicialmente se valuará al costo de adquisición; el cual incluirá el precio de adquisición así como también aquellos gastos incurridos en la preparación del activo para su uso previsto.

 Medición posterior:

 Con posterioridad a su reconocimiento inicial, la entidad podrá optar como política contable entre el modelo del costo y el de revaluación:

 Modelo del costo:

 Consiste en contabilizar por su costo menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

 Modelo de revaluación:

 Consiste en contabilizar por su valor revaluado, que es su valor razonable en el momento de la revaluación, menos la amortización acumulada, y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido.  Éste valor razonable se medirá por referencia a un mercado activo; por ejemplo, mediante tasación. Cabe mencionar que en éste caso, dichas revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, al final del periodo sobre el que se informa, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable.

 Esto quiere decir que, una empresa comercial, que tiene un local en el shopping podrá tener ese activo en sus estados financieros por:

  •  Lo que pago al inicio como derecho de admisión
  • Su valor razonable, o sea el valor al que se puede vender/ comprar un activo en el mercado.

 ¿Existe un valor razonable del valor llave shopping?

A nuestro entender sí, existe. Hay un mercado activo en el cual es práctica habitual, desde hace muchos años, comercializar este “derecho de admisión”. Esto se da por movimientos de locales dentro del shopping, ya sea por cambios, ampliaciones o reducciones; o también por ingreso de nuevos arrendatarios. Entonces, se puede acceder a ese valor de mercado, el cual puede ser confirmado por tasadores, tal como menciona la norma.

 En nuestra próxima entrega abordaremos el tratamiento fiscal de éste activo.