382- NUEVO RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES: DEC. 143/018 – PARTE II

13/07/2018

Habiendo comentado los cambios que introduce el Decreto N° 143 de 2018 sobre la matriz de indicadores bajo la que  se evalúan los proyectos de inversión, continuamos analizando otras particularidades del nuevo régimen y su impacto.

Micro y pequeñas empresas

Los proyectos menores a UI 3,5 millones presentados por estas empresas bajo el nuevo Decreto obtendrán un 20% adicional a la exoneración de IRAE obtenida por la Matriz de Indicadores, (hasta ahora se concedía un 10% adicional). Se mantiene el año adicional para el plazo de aprovechamiento.

Empresas nuevas

Las empresas nuevas (sin ingresos operativos en  los 3 ejercicios previos al de presentación del proyecto), verán incrementado el tope de exoneración de IRAE por año al 80% del impuesto del ejercicio, siendo el tope el 60% en el resto de los casos.

A su vez, se sigue concediendo mayor plazo de aprovechamiento que a las empresas en marcha.

Beneficios fiscales

Se mantienen los mismos beneficios fiscales otorgados por la reglamentación anterior:

  • Exoneración del IRAE en función del porcentaje y plazo obtenido en la nueva matriz de indicadores;
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes muebles de la inversión por toda la vida útil de los mismos, o por 8 o 10 años para las obras civiles  (en Montevideo o el interior del país respectivamente);
  • Devolución del IVA asociado a la compra en plaza de bienes y servicios destinados a la obra civil;
  • Exoneración de tasas o tributos a la importación de bienes muebles para activo fijo y materiales para la obra civil, declarados no competitivos para la industria nacional.

Cabe recordar que los beneficios incrementales otorgados por el Dec. 79/018 también aplican para los proyectos presentados bajo este régimen.

Ampliaciones

Bajo la nueva reglamentación, se admite la presentación de una ampliación del proyecto, siempre y cuando ésta sea inferior al 20%, y se asuman compromisos proporcionales para mantener el porcentaje de exoneración obtenido.

Recordemos que, con el Dec. 2/012 se asumían compromisos incrementales cuando la ampliación significaba entre 20% y 50% de la inversión inicial.

Margen de Tolerancia

El nuevo Decreto admite un margen de tolerancia del 10% respecto al puntaje obtenido en la matriz del proyecto de inversión. Dicho margen se aplica en cada ejercicio del cronograma de cumplimiento de los indicadores.

Recordemos que el régimen antrerior admitía un margen de tolerancia del 20% aplicable únicamente en 2 de los 5 años del cronograma de cumplimiento.

A su vez, en el Dec. 143/018 se eliminan los márgenes específicos que regían para los indicadores de generación de empleo y contratación de colectivos vulnerables.

Conclusiones

Los proyectos presentados entre el 1º de marzo y el 27 de agosto (90 días desde la publicación del Decreto), podrán optar ser evaluados por el Dec. 143/018 o por el último régimen vigente (Dec. 2/012).

Como regla general consideramos que los proyectos que sean intensivos en empleo, obtendrán una mayor exoneración bajo la nueva reglamentación.

Por el contrario, aquellos que no generen un incremento significativo de empleo, podrán verse favorecidos por el régimen anterior (Dec. 2/012), ya que podrían obtener un mayor puntaje en Descentralización.

En cuanto a las micro y pequeñas empresas, en general serán beneficiadas por el nuevo Decreto.

En suma, habría que preguntarse si los cambios introducidos son suficientes y adecuados para incentivar la inversión. Especialmente, si el fomento del empleo en el nuevo Decreto será capaz de compensar el beneficio a aquellas empresas que no puntuarán por Descentralización, ya sea por encontrarse en Montevideo o por ya estar operativas en el interior del país.