381- NUEVO RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES: DEC. 143/018 – PARTE I

06/07/2018

El pasado 22 de mayo fue promulgado el Decreto Nº 143 de 2018. Éste establece los nuevos lineamientos del régimen de promoción de inversiones, reglamentado anteriormente por el Decreto N° 2 de 2012. Forma parte de un conjunto de medidas llevadas a cabo por el gobierno con el objetivo de dinamizar la economía y fomentar el empleo.

Si bien en términos generales el nuevo régimen es similar al anterior, se han implementado importantes cambios que impactan en los proyectos de inversión que se presenten bajo la nueva normativa.

En esta entrega, comentaremos los principales cambios introducidos respecto de los proyectos de inversión y su forma de evaluación, que continuaremos analizando la próxima semana.

¿Quiénes pueden presentar?

Además de los contribuyentes de IRAE, el nuevo Decreto admite a las Cooperativas a ampararse en los beneficios fiscales que éste otorga.

Se excluyen expresamente las industrias tabacaleras.

Matriz de Indicadores

Los proyectos de inversión se seguirán evaluando a través de una matriz de indicadores, que pondera distintos aspectos en función de los objetivos a promover, aunque con algunas modificaciones.

En primer lugar, es importante mencionar que varía la ponderación de los indicadores, cuya suma total pasa a ser de 130%, respecto del 100% de la matriz anterior.

A su vez, se introdujeron cambios en los indicadores que componen la matriz, que comentamos a continuación.

Generación de empleo

Con el claro objetivo de fomentar el empleo, se le otorga mayor relevancia a este indicador mediante un incremento de su ponderación en la matriz.

Además, todos los trabajadores pasan a computar como uno, quitándose la diferenciación en función de la remuneración percibida (base 40 hs. semanales).

Se mantiene el beneficio de 0,25 puntos adicionales para los siguientes colectivos: mujeres, menores de 25 años, trabajadores rurales y personas con discapacidad (éste último es una particularidad del nuevo decreto).

Aumento de exportaciones

Este indicador no sufre cambios significativos, manteniendo su ponderador (15%), y el cómputo de las exportaciones indirectas para el sector agropecuario.

Descentralización

Es el indicador más afectado por el nuevo régimen, reduciéndose su ponderación en la matriz de indicadores.

Además, a diferencia del Dec. 2/012 los proyectos ubicados en Montevideo no puntúan por este indicador.

Es importante destacar que para calificar por descentralización en el interior del país, las inversiones no pueden realizarse en una localidad donde la empresa ya realice operaciones. De lo contrario, deberá obtenerse al menos un punto en generación de empleo.

Producción más Limpia (P+L) e Inversión, Desarrollo e Innovación (I+D+I)

En la nueva matriz se separan ambos Indicadores, correspondiéndoles 20% y 25% de ponderación respectivamente, a diferencia del régimen anterior donde se optaba por uno u otro, representando el 20% de la matriz.

Indicadores Sectoriales

Se mantienen los mismos Indicadores Sectoriales, con la particularidad de que bajo el nuevo régimen no es posible presentar un proyecto puntuando sólo por este indicador.

Inversiones elegibles

El Dec. 143/018 considera elegibles a las inversiones ejecutadas hasta 6 meses antes de la presentación del proyecto, siempre que no superen el 20% de la inversión total y sean necesarias para llevar a cabo el mismo. Cada alta individualmente deberá superar las UI 500.

A su vez, el cronograma de ejecución de las inversiones pasa a ser de 5 años, pudiendo solicitar su extensión o suspensión en casos de inversiones con un plazo de ejecución mayor o razones de fuerza mayor.

Compromisos asumidos Se mantiene el cronograma de cumplimiento de los indicadores en 5 años. Las inversiones que computen para los indicadores de P+L o de I+D+I, deben ejecutarse en los 2 primeros ejercicios del cronograma de ejecución. En caso que la empresa solicite extensión del cronograma de ejecución de inversiones, el cronograma de los indicadores aumentará en igual medida.