379 – MODIFICACIONES PATRIMONIALES: SU IMPACTO IMPOSITIVO – PARTE II

22/06/2018

De acuerdo a lo visto en nuestra entrega anterior en el transcurso del ciclo de vida de una empresa se presentan distintas necesidades que llevan a realizar modificaciones en el patrimonio social. Hoy analizaremos el impacto impositivo asociado a una operación de rescate  del capital integrado de una sociedad.

Rescate de capital

El rescate de capital supone retirar acciones de circulación a través del pago del valor de las mismas a los accionistas.

Se trata de disminuir el capital integrado, reduciendo simultáneamente y en la misma proporción, los restantes rubros patrimoniales.

Es importante tener en cuenta que el capital integrado no puede ser reducido a una cifra inferior al 25% del capital social. En caso contrario, éste último deberá modificarse.

¿En qué momento se considera vigente el rescate desde el punto de vista fiscal?

En este caso la normativa fiscal no es tan clara como en el caso del aporte de capital.

Para realizar un rescate de capital se deben seguir algunos pasos, tanto para obtener el valor patrimonial de las acciones como para  poder  instrumentar el mismo.

Hay un requisito que no depende de la sola voluntad de los accionistas que se refleja en la aprobación del órgano social correspondiente. El rescate involucra voluntades de terceros, ya que es obligatorio realizar publicaciones por 10 días, en forma previa al mismo,  informando a los acreedores sobre la reducción del capital. Al verse disminuido el patrimonio social y siendo esta la garantía que los acreedores tienen por sus créditos contra la sociedad, se les otorga el plazo de 30 días, desde la última publicación, para que manifiesten su oposición. Es una condición establecida por la Ley que: “… En caso de oposición, que deberá hacerse conocer fehacientemente, la reducción del capital sólo podrá efectuarse si aquéllos fueran desinteresados o debidamente garantizados …”.

Por lo tanto, entendemos que desde el punto de vista fiscal, es válido entender como vigente el rescate, luego de que pase el período de 30 días donde se pueden oponer los acreedores.

¿Cuál es el impacto del rescate en los impuestos de la sociedad?

En lo que respecta al Impuesto al Patrimonio (IP) no hay impacto, ya que el pasivo que surge y se debe pagar, de acuerdo a los requerimientos legales, en un plazo menor a un año, no es considerado deducible fiscalmente.

En lo relativo al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y cuando  existan reservas constituidas para acceder a beneficios fiscales por inversiones, se deberá pagar este impuesto por la parte de la reserva distribuida.

¿Cuál es el impacto para los accionistas personas físicas, residentes o no residentes?

De acuerdo al artículo 19º del Decreto Nº 148/007, se establece que:  “(Dividendos).- Se incluye en el concepto de dividendo toda distribución de utilidades en concepto de retribución al capital accionario. En los casos de rescate de capital, se considerará dividendo la parte del precio del rescate que exceda al valor nominal de las acciones correspondientes…”.

Por lo tanto, esta operación se encuentra gravada, en la porción referida,   por el Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR), sea que se trate de residentes o no, debiéndose practicar la retención del 7%, siempre que se tengan rentas fiscales ganadas pendientes de distribuir.

Con respecto al IP y en el caso de que los saldos por el capital rescatado no sean reintegrados inmediatamente y estén pendientes al 31 de diciembre, ese  crédito contra la sociedad,  se encontrará gravado por el impuesto, en cabeza de su titular.

  En próximas entregas trateremos el impacto relacionado al cambio o transformación del tipo societario.