378 – MODIFICACIONES PATRIMONIALES: SU IMPACTO IMPOSITIVO – PARTE I

15/06/2018

En el transcurso del ciclo de vida de una empresa se presentan distintas necesidades que llevan a la misma a realizar modificaciones en su patrimonio social de forma de adaptarlo a la realidad económica de cada etapa:

  • Aportes de capital.
  • Rescate de capital.
  • Transformación de tipo societario, entre otras.

 En el presente articulo comentaremos el impacto impositivo que implica realizar un aporte de capital en efectivo o a través de la capitalización de deudas mantenidas con el/los accionistas o socios de la empresa.

 Muchas veces el/los accionistas optan por realizar un préstamo financiero a la sociedad presumiendo una devolución del mismo. Sin embargo, puede ocurrir que posteriormente decidan capitalizarlo (emitir acciones) para incrementar su participación en la sociedad, o bien para fortalecer la situación patrimonial de la misma.

¿En qué momento se considera vigente la capitalización desde el punto de vista fiscal?

La vigencia de esta decisión se encuentra establecido en el Decreto reglamentario del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE):

“Artículo 97º.- Aumentos de capital.- Las integraciones realizadas en sociedades por acciones a cuenta de futuros aumentos de capital, no se computarán como pasivo si tales aumentos hubieran sido aprobados por el órgano social competente.”

Es asi que, para el caso de las sociedades anónimas, el órgano competente para aprobar el aumento de capital es la asamblea de accionsitas.

Se considera que el aumento del capital tiene efecto a partir de la fecha en que los mismos tomaron la resolución y dejan constancia de la misma en los libros sociales.

¿Qué efecto tiene desde el punto de vista fiscal para la sociedad?

En lo que respecta al Impuesto al Patrimonio (IP) de la empresa, no hay un impacto fiscal, ya que de haber mantenido una deuda  con el/los accionistas, la misma no se considera un pasivo deducible a efectos fiscales.

Sin embargo, desde el punto de vista del (IRAE) puede tener efecto, ya que al capitalizarse el pasivo mantenido con el/los accionistas (en caso de estar nominado en moneda extranjera), este dejará de generar diferencia de cambio, que impactará en una disminución o aumento del resultado fiscal futuro (dependiendo de la evolución del tipo de cambio).

¿Qué efecto tiene para los accionistas personas físicas residentes o no residentes?

Con la capitalización de la deuda mantenida con el/los accionistas, se extinguen tanto la obligación que mantiene la sociedad,como el derecho al cobro que mantiene el accionista.

En contrapartida su vinculación será por medio de la titularidad de las acciones.

La mencionada titularidad de acciones le da al accionista derecho a recibir fondos desde la sociedad a través de distribución de dividendos. Los cuales se encontrarán  gravados por IRPF o IRNR (dependiendo de la residencia fiscal del accionista), siempre que existan en la sociedad resultados fiscales positivos.

Con respecto al IP del accionista, los derechos al cobro del préstamo se encuentran alcanzados por este impuesto, no asi las acciones recibidas producto del aumento de capital.

En próximas entregas continuaremos comentando la modificaciones patrimoniales y su impacto fiscal.