377 – SOTWARE – MODIFICACIONES EN NORMATIVA IRAE PROYECTO DE LEY

08/06/2018

En la presente edición analizaremos los cambios establecidos en el Proyecto de Ley (PL) que el Poder Ejecutivo (PE) envío al Parlamento el pasado mes de abril, respecto al tratamiento en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para las actividades de biotecnología, bioinformática y producción de soportes lógicos.

A continuación, haremos un breve repaso del tratamiento en el IRAE en los últimos años para este tipo de actividades.

¿Cómo era el tratamiento de IRAE hasta 31/12/2017?

  • Las rentas derivadas de la investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática aprovechadas localmente, así como la producción de software y de los servicios vinculados a los mismo, para consumo en plaza estaban gravadas por IRAE.
  • En tanto, se consideraban exentas las rentas obtenidas por estas actividades, bajo la condición de que los bienes y servicios originados en dichas actividades sean aprovechadas íntegramente en el exterior.

¿Cómo es el tratamiento de IRAE vigente a partir 01/01/2018?

  • Las rentas derivadas de las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y de la producción de software, siempre que los activos resultantes se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intellectual, estarán exoneradas.
  • Las actividades en dichas áreas que no esten incluidas en el punto anterior tendrán sus rentas exentas. Asimismo, se exonera la renta derivada de los servicios vinculados al referido software.

Cuando los referidos activos sean aprovechados íntegramente en el exterior, las rentas exoneradas serán exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para su desarrollo, incrementados en un 30%, sobre los gastos o costos totales.

¿Cuál es el tratamiento en el IRAE que establece el Proyecto de Ley?

  • Las rentas, derivadas de la investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática independiente del lugar en que los activos sean aprovechados, así como la producción de software, para consumo en plaza como en el exterior, estarán exoneradas exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para su desarrollo, incrementados en un 30%, sobre los gastos o costos totales.
  • Las rentas derivadas de los servicios de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, desarrollo de soportes lógicos y los servicios vinculados a los mismos, estarán exoneradas en su totalidad siempre que el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país sean superior al 50% del monto de los gastos y costos directos totales.

Solo podrán acceder a la exoneración las entidades comprendidas en el literal A del art 3 del Titulo 4, con excepción de las sociedades de hecho y civiles.

Se prevee que las disposiciones rigan para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018.  

Sin  embargo, se  faculta al PE a aplicar a los activos y a las actividades comprendidas en el presente literal, en los términos y condiciones que disponga, el régimen de exoneración vigente al 31/12/2017, exclusivamente para aquellos contribuyentes que a esa fecha se hubieran amparado a dicha exoneración. En tal caso el régimen no podrá extenderse más allá de los ejercicios cerrados al 30 de junio de 2021, y será de carácter opcional para los contribuyentes.