375 – PROMOCIÓN DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD – PROYECTO DE LEY

25/05/2018

La inserción de personas en situación de discapacidad en el mundo laboral viene siendo uno de los objetivos que impulsa la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Según estudios publicados por este organismo las personas discapacitadas padecen bajo índice de participación en el empleo, educación y salud, resultando una fuerza de trabajo reducida y con índices de pobreza más elevados que el resto de la población.

En Uruguay las personas con discapacidad alcanzan el significativo número del 15.9% de la población, siendo su tasa de desocupación elevada, estimándose en un 80% (Fuente: informe elaborado por la comisión de Legislación del Trabajo y datos del último censo de población).

Actualmente se encuentra en vigencia la Ley 18.651, de aplicación  al sector público, que fija la obligación de los entes estatales de ocupar en una proporción no menor al 4% de sus vacantes, a personas en situación de discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el ejercicio de los cargos.

Buscando extender al ámbito privado la estrategia de fomentar el empleo de dicho sector, recientemente el Poder Ejecutivo (PE) tomó la iniciativa de remitir al Parlamento un proyecto de Ley.

Proyecto

Las empresas que cuenten en su planilla de trabajo con un número superior a 25 trabajadores, al momento de ingresar nuevo personal deberán emplear porcentualmente a personas con discapacidad (4%), porcentaje que deberá alcanzarse de manera gradual en un máximo de tres años a contar de la vigencia de la Ley, variando dicho plazo para cada empleador en función de la cantidad de trabajadores que ocupa:

Las personas amparadas, gozarán de todos los derechos y obligaciones ya previstos por la normativa laboral. 

Sin perjuicio de ello, se establecen una serie de beneficios especiales:

  • Licencia extraordinaria sin goce de sueldo, por un período de hasta 3 meses, siempre que el motivo esté relacionado con la discapacidad.
  • Empleo con apoyo: las personas con discapacidad podrán requerir apoyo para el desempeño de su tarea ya sea interno (adaptaciones, compañero mentor) o apoyo a través de un Operador Laboral (técnico especializado que se establece en el proyecto de Ley y que de requerirse, será costeado por el MIDES).
  • El despido deberá motivarse en causa razonable, relacionada con la conducta del mismo o basada en necesidades de la empresa que justifiquen la decisión adoptada.  En caso contrario, se fija una Indemnización Especial, adicional a la legal que corresponda, equivalente a 6 mensualidades.

El proyecto también establece licencias especiales para aquellos trabajadores que adopten o tuvieren hijos con discapacidad o enfermedades terminales. 

En lo que respecta al empleador, entre otras, se le impone la obligación de generar condiciones de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo para que estos funcionarios  puedan desempeñar sus tareas en forma adecuada.

Como beneficios se establecen bonificaciones temporales sobre los aportes patronales jubilatorios referentes a dichos trabajadores.

El empleador abonará los aportes patronales gradualmente:

  • 1er. año de labor: 25%
  • 2do. Año de labor: 50%
  • 3er. año de labor: 75%
  • A partir 4to. Año: 100%

Se faculta al PE a reglamentar condiciones de tratamiento preferencial a favor de aquellos empleadores que superen los porcentajes de contratación previstos. 

Asimismo se establecen sanciones pecunearias para aquellas empresas que incumplan lo previsto en el proyecto de Ley.

Estas formas de promoción del trabajo siguen los lineamientos pautados a nivel internacional y procuran igualdad laboral.