367 – PAGO DE DIETAS A DIRECTORES NO RESIDENTES.

23/03/2018

La Consulta de DGI número 6.101, de fecha 29 de diciembre de 2017, confirma el tratamiento de las dietas abonadas a Directores de sociedades anónimas que no residen en Uruguay por actividades desarrolladas en el país y en el exterior, respecto al Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR).

Para poder abordar este tema, recordaremos primeramente el artículo 7 del Título 8 de la Ley 18.083. En él se establece que la persona física, para ser considerada residente, debe cumplir con alguna de las siguientes características:

  • Permanecer más de 183 días del año civil en territorio uruguayo, (se computarán las ausencias esporádicas reglamentadas).
  • Radicar en territorio nacional el núcleo familiar o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales

Como segunda apreciación diferenciaremos lo correspondiente a dietas percibidas por Directores residentes de aquellas que perciben los Directores no residentes en nuestro país:

Dietas abonadas a Directores residentes.

Por el artículo 49 del Decreto N° 148/007 las remuneraciones de Directores de sociedades anónimas que generen cobertura previsional en el Banco de Previsión Social serán consideradas como rentas de trabajo dependiente, por lo cual estarán gravadas por el Impuesto a las Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que se trate de residentes.

Dietas abonadas a Directores no residentes.

En el caso de Directores que no posean su residencia en territorio uruguayo se les deberá retener el IRNR por las rentas obtenidas en actividades que realicen dentro de Uruguay. El gravamen por dicho impuesto se sitúa actualmente en un 12% sobre la renta neta.

Consulta de DGI N° 6.101 – confirmación del tratamiento y cómo calcular el IRNR.

Luego de haber realizado estas apreciaciones nos encontramos en condiciones de analizar la consulta de referencia publicada por DGI el pasado mes de diciembre.

Se plantea el caso puntual de Directores que perciben una dieta fija mensual, la cual no tiene relación con la cantidad de días trabajados en el mes.

Las funciones de sus cargos son concretadas mayormente fuera del territorio nacional, realizando esporádicamente viajes a Uruguay.

El consultante manifiesta que los Directores no cumplen con ninguna de las condiciones expuestas en el artículo 7 del Título 8 de la Ley 18.083 para ser considerados residentes en Uruguay.

Asimismo, en la opinión del consultante, está gravada por IRNR la porción de la dieta que corresponde a los trabajos o funciones realizadas o llevadas a cabo en Uruguay y no lo está, la cuota parte correspondiente a actividades realizadas en el exterior, por ser de fuente extranjera y por no aplicar además para el caso, la excepción al criterio de la fuente. Para ello se basa en el carácter de “dependientes” que los artículos N°49 y N°50 del Decreto N°148/007 mencionan.

La respuesta que devuelve la Comisión de Consultas de la DGI está en concordancia parcial con la postura planteada por el consultante. Coinciden en definir como relación de dependencia a aquella que mantienen los Directores no residentes con la sociedad y que a efectos de realizar la retención del IRNR se deberán prorratear los días, en función de sus labores realizados en territorio uruguayo.

Sin embargo no se cree válido el respaldo normativo utilizado como fundamento puesto que los sujetos pasivos sobre los cuales se consulta son personas físicas no residentes y no realizan aportes a la seguridad social. En consecuencia, las menciones que hacen los artículos N°49 y N°50 del Decreto 148/007 no aplicarían al caso.

Se aclara en la respuesta de DGI, que la sociedad deberá probar de manera fehaciente la permanencia de los Directores en el exterior del país, a los efectos de justificar la porción de la dieta no gravada, sirviendo como medio de justificación los documentos oficiales de viaje, aunque agrega, de todas  maneras, que la Administración podrá solicitar otros medios de prueba que considere necesarios en cada caso.

Concluimos entonces que las dietas abonadas a Directores no residentes por la realización de tareas asociadas a su cargo estarán gravadas por el IRNR siempre que sean desarrolladas en territorio uruguayo. De lo contrario se encontrarán exentas de impuestos, debiendo prorratear los días y probar de manera fehaciente la estadía de los mismos en el exterior.