366 – EXTENSIÓN BENEFICIOS FISCALES A LAS OBRAS DE GRAN DIMENSIÓN ECONÓMICA

16/03/2018

Luego del anuncio del gobierno de la implementación de un conjunto de medidas para dinamizar el empleo y la inversión, el 5 de marzo fue promulgado el Decreto N° 48/018, que introduce modificaciones a las obras de gran dimensión económica (GDE), declaradas actividad promovida al amparo de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones) por el Dec. N° 329/016 y modificativos.

Este decreto surge con el objetivo de extender el plazo de aplicación de los beneficios previstos, así como adecuar los requisitos para la presentación de proyectos en Montevideo.

En esta oportunidad repasaremos los aspectos principales de los beneficios vigentes a las obras de GDE, considerando los cambios introducidos recientemente.

Actividades promovidas

Los Dec. 329/016, 7/017 y 48/018 declaran promovidas las actividades de construcción de inmuebles con destino a oficinas o vivienda (permanente o esporádica), destinados a la venta o arrendamiento

Se promueve asimismo la finalización de obras inconclusas, que no presenten actividad en los 18 meses previos a la presentación del proyecto ante COMAP, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

A efectos de ser promovidos es necesario que los proyectos cumplan los siguientes requisitos:

  • que la obra sea inscripta ante el BPS con posterioridad al 24/10/2016 (vigencia del Dec. 329/016);
  • que el proyecto de inversión sea presentado ante la COMAP antes del 31/12/2018 (extensión de plazo – Dec. 48/018);
  • que las inversiones se ejecuten en un plazo de hasta 36 meses a partir del otorgamiento del permiso de construcción;
  • que se alcance la inversión mínima requerida.

Inversión mínima

El nuevo decreto reduce la inversión mínima requerida para proyectos que se desarrollen en Montevideo, para obras inscriptas en el BPS a partir del 1° de marzo de 2018.

Para las obras localizadas en el interior, (nuevas y paralizadas), es requisito que la inversión supere los USD 16,6 millones aprox., y que al menos un 20% del área destinada a uso común.

En tanto, en Montevideo el requisito mínimo de inversión se reduce a USD 12,8 millones aprox., con al menos un 15% de áreas comunes.

Plazo máximo para la ejecución de inversiones

Respecto a este punto el nuevo decreto extendió el plazo máximo de 36 meses de ejecución hasta el 31/12/2021, aplicable únicamente para los proyectos presentados desde el 1° de enero 2018.

Para los proyectos presentados hasta el 31/12/2017 (plazo máximo de presentación previsto por el decreto original), los 36 meses de ejecución de las obras promovidas no podrán extenderse más allá del 31/12/2020.

Beneficios fiscales

Los beneficios que obtienen estos proyectos son los siguientes:

  • exoneración de tasas y tributos a la importación de bienes no competitivos de la industria nacional;
  • crédito por el IVA asociado a las compras en plaza destinadas a la obra civil;
  • exoneración del Impuesto al Patrimonio por 8 años para proyectos en Montevideo y 10 años para los localizados en el interior;
  • exoneración de IRAE por un 20%, 25% ó 30% de la inversión, (en función del monto del proyecto), que podrá utilizarse en un plazo de hasta 10 años, descontándose hasta un 60% del impuesto en cada ejercicio.

La promulgación de este decreto es una buena señal, luego del anuncio realizado por el Poder Ejecutivo, por lo que se espera surjan nuevas medidas tendientes a dinamizar la economía.

Sin embargo, entendemos es discutible que el decreto considere condiciones diferenciales en torno al plazo de ejecución e inversión mínima (Montevideo), en función de la fecha de presentación del proyecto, tratándose del mismo régimen promocional.