365- BENEFICIOS FISCALES PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES EN DIFICULTADES

09/03/2018

Atendiendo las dificultades coyunturales que atraviesan ciertos sectores de la actividad agropecuaria, el Gobierno planea otorgar beneficios fiscales temporales a los pequeños productores de dichos sectores. 

Devolución IVA 

Por medio de la Ley 19.595 a partir del 1° de marzo y por un plazo de un año, los productores de leche, de arroz y de frutas, flores y hortalizas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), podrán obtener la devolución en efectivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de la actividad productiva.

Límite máximo del beneficio

  El límite máximo anual se determinará aplicando a los ingresos por ventas del último ejercicio fiscal los siguientes porcentajes:

Se establecieron los siguientes ingresos fictos para aquellos productores de los cuales no se disponga información de ventas, o estas sean menores a los mismos:

El límite máximo del beneficio para esta actividad ascendería a 0,4% de los ingresos originados por la misma en el último ejercicio fiscal.

Reducción de la Contribución Inmobiliaria Rural

La propuesta del Gobierno consiste en reducir un 18% la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural a los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no superen las 1.000 hectáreas índice CONEAT 100, para los ejercicios 2018 y 2019.

Asimismo, establece una reducción adicional del 10% del importe a pagar de este impuesto, a los productores que cumplan con las condiciones mencionadas y no sean contribuyentes de IRAE.

Para acceder a estos beneficios se dispondrá de 120 días, desde el comienzo de ejercicio, para presentar ante la correspondiente Intendencia la declaración jurada del total de padrones que al 1° de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del valor real.