364 – LA NUEVA NORMATIVA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: ORDENANZA 89

02/03/2018

Si bien la O.89 establece la normativa aplicable, al igual que en la O.81, el TC se deja la atribución de permitir excepcionalmente algún apartamiento al marco normativo o criterios contables establecidos.

Lo nuevo en materia contable

La Ordenanza 89 trae dos grandes cambios: en el marco normativo a aplicar, y en el criterio de reconocimiento de los fondos recibidos de Rentas Generales o de cualquier otro Organismo Público.

En lo que respecta al marco normativo, el cambio en parte, viene de la mano de la reciente derogación del Decreto 103/91 (mencionado en la O.81), y del proceso de convergencia a la normativa internacional.

La O.89 establece la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades; y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP).

Cada unidad contable adoptará el marco que le corresponda, y esté vigente en el país a la fecha de inicio de ejercicio. No se establece explícitamente, pero debería corresponder al que se encuentre publicado en la página de la Auditoria Interna de la Nación (ain.mef.gub.uy).

Por otro lado, en lo relacionado al tratamiento contable de los fondos públicos recibidos, la Ordenanza establece que estos incrementos deberán ser tratados como aumentos de patrimonio y reconocidos en el momento en que se hace efectiva la transferencia.

Hasta aquí, parecería que no existen mayores cambios. Pero, la O.89 exceptua del tratamiento anterior, a las entidades comprendidas en el Art. 159 del TOCAF (…” Los Organismos, Servicios o Entidades no estatales que perciban fondos públicos o administren bienes del Estado…”), y a los Organismos que no generan recursos propios. Las entidades referidas expondrán los aportes en el estado de resultados en forma separada de los restantes ingresos identificando la norma que les da origen.

¿Qué implican los cambios para las entidades?

Para todas: exposición, valuación y revelación acorde al marco normativo internacional correspondiente.

Para algunas – mencionadas anteriormente – : ajustes contables de los aportes, reconociéndolos como resultados cuando su origen es público y no como aportes patrimoniales. No se ha especificado si este ajuste de reconocimiento corresponde realizarlo a partir del ejercicio cerrado al 31 de diciembre 2017, o debería exponerse de forma retrospectiva. Este último criterio parecería ser el paso a seguir para la presentación ante el TC.

Las entidades afectadas tienen un plazo de 90 días desde el cierre para realizar la presentación de estados y memoria al TC, por lo que ya se encuentran en la recta final para la implementación de estos cambios.