363 – ENAJENACIÓN DE BIENES PROMOVIDOS – DEVOLUCIÓN DE IRAE

23/02/2018

Recientemente la COMAP emitió la Circular Nº 09/2017, mediante la cual se detalla y ejemplifica el criterio del organismo en caso de enajenaciones de bienes de activo fijo incluidos dentro de proyectos promovidos en forma previa al plazo permitido por la normativa vigente.

Recordemos que de acuerdo con lo establecido por medio del  inciso 1° del artículo 13 del Decreto Nº 2/012 “…Los bienes de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones tributarias, deberán mantenerse por el término de su vida útil, considerando a tales efectos los criterios fiscales, o de 10 (diez) años en el caso que la vida útil sea mayor..”

Se deberá contar además con la autorización de la COMAP, siempre que los bienes enajenados representen más del 5% del total de los bienes de activo fijo incluidos dentro del proyecto de inversión promovido.

Devolución de IRAE

De acuerdo con el criterio de la COMAP, en caso de enajenarse un bien en forma previa a la finalización del referido plazo, deberá computarse como impuesto del ejercicio el importe efectivamente exonerado  originado por la adquisición del bien, por el porcentaje remanente de su vida útil, en el año de su enajenación.

Cabe mencionar que esto es aplicable siempre que los bienes enajenados no sean sustituidos por bienes de similares características, ya que en este último caso no corresponde reliquidar el impuesto.

A efectos de determinar el porcentaje efectivamente exonerado se distinguen los siguientes casos:

  • Para los proyectos que utilizaron el total del beneficio, el porcentaje surge de la resolución promocional.
  • Para las empresas que no utilizaron el total del beneficio, pero finalizaron la ejecución de inversiones y el aprovechamiento de IRAE, el porcentaje de utilización surge de la relación entre el beneficio efectivamente utilizado y el monto de la inversión elegible ejecutada al cierre del ejercicio en la que se produce la venta, expresado en UI.

Para los proyectos en vías de ejecución el porcentaje se calcula de esta misma forma (b), pero cuando los montos de inversión y aprovechamiento sean definitivos, deberá calcularse nuevamente el porcentaje de exoneración y computarse la diferencia en la liquidación de IRAE de dicho ejercicio.

Exposición

La Circular también aclara la forma de exponer el monto a devolver por concepto de IRAE, el cual se expondrá restando en la línea 346 de los formularios 2148, 2149 o 1006, según corresponda.

IP e IVA

El único impuesto que debe reliquidarse en estos casos es el IRAE, no así el monto correspondiente al IP e IVA exonerado o devuelto en caso de compras en plaza.

Ejemplo numérico

Una empresa adquiere tres activos fijos que totalizan una inversión elegible de 150.000 UI. Le corresponde una exoneración de IRAE de un 50% -75.000 UI- por un plazo de 3 años a computar a partir del ejercicio finalizado el 31/12/2015. Las inversiones se concretan en su totalidad en el ejercicio 2016, pero no se logró utilizar la totalidad de la exoneración (caso b).

Luego se vende uno de los bienes promovidos al año siguiente al de su adquisición.

El porcentaje de exoneración efectiva de 41.22% surge de la relación entre el beneficio efectivamente aprovechado por  61.740 UI y el total de inversiones elegibles por 149.783 UI. 

Este tipo de circulares constituye sin duda una herramienta sumamente útil para los contribuyentes, como forma de otorgar un marco de seguridad bajo el cual aplicar las normas y evitar reliquidaciones derivadas de diferentes interpretaciones.