358 – NUEVO AÑO – NUEVA NORMA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

19/01/2018

El pasado año finalizó con cambios en el ámbito normativo de la prevención del lavado de activos. Con fecha 20 de diciembre de 2017, el parlamento aprobó la Ley Nº 19.574 denominada “Ley integral contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo” (en adelante la “Ley”).

Como su nombre lo anticipa, uno de los objetivos principales de la Ley, fue recopilar en un mismo documento, la normativa referida a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo existente en nuestro país. Anteriormente, para poder estar informados y actualizados, los diferentes interesados debían indagar en varias leyes, decretos, rendiciones de cuentas y demás.

Además de basarse en normativa vigente, la Ley incorporó algunas modificaciones significativas. A continuación detallaremos los cambios que consideramos más trascendentes:

– Creación de la “Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo”, la cual dependerá de la Presidencia de la República. Dentro de sus cometidos, resaltamos la implementación y desarrollo de una red de información, nutrida en gran medida por la colaboración de diferentes organismos públicos. La referida Comisión, según lo establece la Ley, podrá aplicar contramedidas financieras y sanciones a países considerados con riego elevado en el lavado de activos, de acuerdo a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

– A los sujetos obligados fuera del sector financiero establecidos en el artículo 2º de la Ley Nº 17.835 y en la redacción dada por el artículo 50 de la Nº Ley19.355 (casinos, inmobiliarias, rematadores, personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y venta de antigüedades, explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación, entre otros) se le suman los escribanos, abogados y contadores.

– Consideración de la defraudación tributaria, como una actividad delictiva precedente del delito de lavado de activos, cuando el monto de el o los tributos defraudados, en el ejercicio fiscal, superen los 2.500.000 UI – equivalente aprox. a USD 325.000 (para aquellos ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018) y los 1.000.000 UI – equivalente aprox. a USD 130.000 (para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2019).

En referencia a las primeras dos profesiones nuevas de sujetos obligados (escribanos y abogados) las obligaciones se reducen a una serie de operaciones detalladas en el artículo 13, literal c y d de la Ley, cuando los profesionales actúen a nombre y por cuenta de sus clientes, no incluyendo el asesoramiento a los mismos, cualquiera sea tu tipo.

Con respecto a los contadores, la obligación de reportar situaciones sospechosas, comprende tanto las operaciones referidas anteriormente de los abogados  y escribanos, como aquellas que resultasen de la confección de informes de revisión limitada y auditoría de estados financieros.

A similitud de los abogados y escribanos, los contadores no se encuentran obligados a informar aquellas transacciones inusuales resultantes del asesoramiento brindado a sus clientes.

Tanto los nuevos sujetos obligados, como la inclusión del delito tributario como precedente del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, generan un impacto muy importante en el que hacer de los profesionales mencionados.

Con estos cambios nuestro país incorpora las últimas recomendaciones del GAFI. Otras podrán surgir luego de su evaluación en el 2019.