156- IMPUESTO AL PATRIMONIO DE PERSONAS FISICAS AL 31 DE DICIEMBRE

17/01/2014

En esta oportunidad repasaremos los principales aspectos a tener en cuenta para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (IPPF).

Fecha de determinación

Las personas físicas y núcleos familiares (cónyuges que vivan conjuntamente al 31 de diciembre) deberán determinar su patrimonio al 31 de diciembre.

Las sucesiones indivisas, se verán alcanzadas siempre que al 31 de diciembre no se halle ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos.

Patrimonio Fiscal

El patrimonio se determinará por la diferencia de activos y pasivos ajustados fiscalmente.

El activo comprenderá todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República.

En cuanto al pasivo solamente se admite descontar el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas en el país con: Bancos, Casas Financieras, Cooperativas de ahorro y crédito, tarjetas de crédito, fondos de inversión cerrados de crédito, los fideicomisos (con excepción de los de garantía). Sin embargo, si existen activos en el exterior, activos exentos, bienes excluidos y bienes no computables de cualquier origen y naturaleza, se computará como pasivo el importe que exceda el valor de dichos activos.

Se estará alcanzado por el impuesto siempre que el patrimonio fiscal determinado supere el Mínimo no Imponible (MNI). Dicho monto para el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2013 asciende a $ 2.823.000, en el caso de núcleos familiares el monto se duplica quedando en $ 5.646.000.

No se incluirán en esta liquidación el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, el cual se liquidará en forma independiente.

Valuación de activos

A continuación repasamos los criterios de valuación fiscal aplicable a los activos más relevantes:

– Inmuebles: Valor real de catastro. Al inmueble destinado a casa-habitación del sujeto pasivo se le deducirá el 50%, con un máximo equivalente al mínimo no imponible correspondiente.   

Si el inmueble está arrendado se computarán por un valor equivalente a quince veces el monto de arrendamiento anual; el valor fiscal de estos inmuebles no podrá superar el valor real de catastro.

– Ajuar y muebles de la casa habitación: se incluirá en el activo el 10% del monto de todos los bienes, deducido el pasivo admitido. Sobre el monto que exceda el doble del mínimo no imponible correspondiente, se aplicará un porcentaje del 20%. Se declaran comprendidos en este valor ficto las obras de arte, colecciones, documentos, repositorios y libros.

– Vehículos automotores: valor por el que debió pagarse la patente de rodados del año, multiplicada por el factor 25.

– Créditos a cobrar: saldos a cobrar al 31 de diciembre.

Activos exentos relevantes

No se computarán en el activo los títulos de Deuda Pública, Nacional o Municipal, valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, por el Banco Central del Uruguay, Bonos y Letras de Tesorería, acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo y participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos de IRAE (salvo algunas excepciones).

También se encuentra exonerada la tenencia de obligaciones emitidas por empresas, siempre que las obligaciones coticen en la bolsa de valores.

Los depósitos en instituciones bancarias o cajas populares cuyo titulares sean personas físicas, así como los saldos de precio de importaciones, préstamos y depósitos de personas físicas domiciliadas en el exterior se encuentran exonerados, pero deben computar para la determinación del ficto del valor del ajuar y muebles de la casa-habitación.

Tasas Las tasas aplicables son progresionales y van desde 0.7% hasta el 1.4%, aplicables al monto que exceda el MNI correspondiente