65- DECLARACIÓN JURADA FONASA: VENCIMIENTO 30 DE ABRIL DE 2012

11/04/2012

Como es sabido, los prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles, ingresaron al Seguro Nacional de Salud a partir del 1º  de Julio de 2011, estando obligados a presentar Declaración Jurada anual.

Cabe aclarar que dichos prestadores de servicios deberán presentar la Declaración Jurada aunque hayan tenido otra actividad como dependiente con el beneficio  del Seguro Nacional de Salud.

A continuación detallaremos los principales aspectos a tener en cuenta para la presentación de la Declaración Jurada anual correspondiente al 31.12.2011.

¿Cuándo se debe presentar la Declaración Jurada?

El vencimiento de la presentación es el 30 de abril de 2012.

La presentación tiene un costo de un timbre profesional de $ 100 y en caso de presentarla en forma tardía se genera una multa de 1UR ($ 577.4). Tanto el costo del timbre como el de la multa (en caso de corresponder) se pagan con el siguiente anticipo  del FONASA.

¿Cómo se presenta la Declaración Jurada?

La misma se presenta vía internet a través de la página WEB del BPS. Para ello es preciso haberse registrado previamente como usuario a los efectos de obtener un perfil de usuario y contraseña.

¿Cómo obtener el usuario y contraseña?

Los pasos a seguir son los siguientes:

1. Ingresar a través de la página web del BPS www.bps.gub.uy a Servicios en Línea, seleccionando la opción “Acreditación de Usuario de Servicio Personal”

2. Digitar los siguientes datos:

– Clave de Acceso2: XXXXXXXX

– Documento de Identidad

– N° de RUT

3. Se despliega el “Contrato de utilización de servicios de comunicación de información a distancia”.

Si la información es correcta deberá confirmar el contrato e ingresar una dirección de correo electrónico en la cual recibirá los datos personales e intransferibles de Usuario registrado y contraseña.

¿Qué información se incluye en la Declaración Jurada?

Se deberá declarar por mes la siguiente información:

– Si se tuvo actividad exclusiva de servicios personales.

– Importe facturado sin IVA.

– Monto Imponible FONASA: surge de aplicar a los importes facturados sin IVA, la alícuota según se trate de un contribuyente de IRPF (70%) o IRAE (el % que corresponda), sin considerar posible amparo al art. 25 del Dec. 221/011.

– Obligación FONASA: importe del monto imponible FONASA x Tasa aportes personales contemplando el mínimo del Costo Promedio Equivalente (CPE) para actividad exclusiva. Se debe incluir sólo los aportes por la actividad de Servicios Personales que debió realizar hasta el monto del tributo anual, considerando a tales efectos los aportes FONASA de otras actividades o pasividades.

Saldo a pagar o crédito

En caso de surgir un saldo a pagar, las diferencias se deberán pagar en una factura del BPS con fecha del mes en el cual se generaron, con las correspondientes multas y recargos.

En caso de surgir un crédito, serán considerados al momento de la devolución anual de excedentes del FONASA.

Aspecto a mejorar en la reglamentación

A los efectos de facilitarle a los prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia la presentación de sus Declaraciones Juradas y pago de impuestos, sería recomendable unificar las fechas de pago y presentación del FONASA con las existentes para el pago y presentación del IVA e IRPF.