353- RETENCIONES DE IRNR EN TRANSACCIONES CON «PARAÍSOS FISCALES»

09/12/2017

Como comentamos oportunamente, mediante la Ley No 19.484 se introdujeron una serie de modificaciones a nuestro sistema tributario, con un claro objetivo de desestimular la utilizacion de sociedades ubicadas en paises de baja o nula tributacion («BONT«; antes llamados paraisos fiscales). Recordamos que la DGI dio a conocer mediante la Resolucion Nº 1315/017 el listado de paises considerados bajo este regimen.

Estas medidas se materializaron por un lado mediante el aumento de las tasas aplicables al patrimonio y a las rentas obtenidas por estas sociedades en nuestro pais; el caso mas común es el de las tenedoras de inmuebles que pasaron de tener su patrimonio gravado al 1.5% al 3%, asi como los ingresos por arrendamientos que pasaron del 12% de IRNR al 30.25%. Pero además de este aumento de tasas se amplió el elenco de operaciones gravadas por el impuesto a la renta, considerandose de fuente uruguaya, entre otras, las obtenidas por la venta de acciones de sociedades BONT, cuando el 50% de su activo este formado por bienes situados en nuestro pais. 

Hasta acá puede entenderse el objetivo de desestimular el uso de sociedades ubicadas en estos paises, como forma de promover la transparencia fiscal internacional, incentivando que sean las personas fisicas beneficiarias efectivas de las rentas quienes aparezcan como las titulares directas de los bienes situados en el pais, sin utilizar vehiculos ubicados en jurisdicciones BONT como intermediarios.

Pero la ley va mas allá del intento de desalentar este tipo de situaciones, y establece que a partir de enero de 2017 también se consideran de fuente uruguaya el 50% del precio correspondiente a las operaciones de importación y/o exportación de bienes realizadas entre sociedades BONT y contribuyentes del IRAE, siempre que se trate de entidades vinculadas.

En el caso de operaciones de importación se dispone que en ningun caso el valor a considerar como de fuente uruguaya podrá ser inferior al valor en aduana, y en las operaciones de exportación el mínimo será el precio de venta mayorista en el lugar de destino de los bienes exportados por el contribuyente de IRAE.   En estos casos las sociedades residentes en nuestro país se constituyen en responsables solidarios por el pago del IRNR de las sociedades BONT, el cual asciende al 12,5% del precio de la transaccion (50%*25%).  

Vinculación

En forma muy similar a la definición aplicable al régimen de Precios de Transferencia (PT), se dispone que la vinculación se configura cuando las partes estén sujetas a la dirección o control de las mismas personas, o éstas tengan poder de decisión para definir las actividades de los mencionados sujetos pasivos.  

Es decir que las operaciones realizadas con estas entidades se consideran en forma objetiva como realizadas entre partes vinculadas, salvo que se declare la no configuración de la misma a través de la presentación de una declaración jurada por parte del contribuyente de IRAE. Recientemente la DGI publicó la Resolución Nº 7013/017, mediante la cual se dispone que en estos casos se deberá declarar anualmente, en el mes de enero de cada año la nómina de entidades no vinculadas residentes en paises BONT, con las que haya realizado operaciones de importación o exportación durante el año civil anterior, detallando nombre, numero de identificacion y país de residencia.

Reflexiones finales  

Entendemos que esta disposición sobrepasa los límites entre el desestimulo a operaciones que podrían dar lugar a la utilización de vehículos societarios ubicados en jurisdicciones BONT como forma de obtener algún tipo de beneficio (asi sea tan solo el anonimato), y este tipo de operaciones  comerciales que en muchos casos se realizan con sociedades efectivamente instaladas en esos paises y  desarrollan una real operativa comercial que fomenta el desarrollo económico del país. Es decir que en definitiva lo que se busca es penalizar al país que no tenga firmado un acuerdo de intercambio de información con Uruguay (recordemos que para salir de la lista de países BONT y por tanto no ser aplicalbe la retención, es neceario que se encuentre vigente un acuerdo de intercambio de información a requerimiento, así como también uno automático de intercambio de información sobre cuentas financieras).  

Por tanto a partir de ahora, ante cada operación de compra y venta hacia un país BONT se deberá analizar en primer lugar si existe vinculación (debe tenerse presente que en algunos casos la vinculación es clara, pero en otros no tanto, como por ejemplo si existen contratos de exclusividad). Si es posible demostrar la no existencia de la vinculaciónmediante la presentación de la declaración jurada ya mencionada, no corresponderá la retención de IRNR. Cabe mencinar que en este caso deberá de todas formas realizarse el estudio de PT, ya que las operaciones realizadas con países BONT se presumen, sin admitir prueba en contrario, realizadas entre partes vinculadas.