351 – LAVADO DE ACTIVOS: SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS

01/12/2017

La problemática del lavado de activos (LAFT) y el financiamiento del terrorismo (FT) sigue vigente en el mundo y Uruguay no es ajeno a ello.

En el mundo, las  principales potencias económicas con el objetivo de promulgar un marco internacional de normas de prevención del blanqueo de capitales y de promover el diálogo entre los países en desarrollo y desarrollados, así como facilitar la cooperación económica crean el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI (Financial Action Task Force – FATF, en inglés)

GAFI es un organismo formado por representantes de los estados miembros, que cuenta con expertos en temas jurídicos, financieros y operativos. Su misión es la de promover la implementación de medidas legales, regulatorias y operativas en la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo, así como también la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Las recomendaciones de GAFI son medidas complementarias, para que los países de acuerdo a su normativa interna, puedan implementar medios para combatir el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Estableciéndose como esencial:

  • Identificar los riesgos
  • Aplicar medidas preventivas
  • Establecer responsabilidades
  • Mejorar la transparencia de información del beneficiario de las personas jurídicas
  • Facilitar la cooperación. 

GAFI en función del cumplimiento que los países realicen de sus sugerencias, establece listas identificando aquellos que tienen un alto riesgo en materia de LAFT y FT.

Uruguay ha considerado las recomendaciones del GAFI y en este marco ha desarrollado numerosas reglamentaciones, donde se definen:

  • Delitos precedentes del LAFT
  • Sujetos obligados
  • Creación de la UIAF (Unidad de Información de Análisis Financiero del BCU)
  • Definición de medidas de Debida Diligencia
  • Creación de SENACLAFT (Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo) con autonomía técnica, facultades de investigación, fiscalización y control del sector no financiero. 

Desde la última visita del GAFI a nuestro país y ante la proximidad de la nueva revisión en el año 2019, nuevas medidas se están implementando en varios sentidos, porque Uruguay no quiere estar en las listas de GAFI. En este punto podemos considerar: el alcance del trabajo y la normativa desarrollada por SENACLAFT, el tratamiento del delito fiscal como precedente del LAFT. 

¿Quiénes son los sujetos obligados fuera del sector financiero?

Están establecidos en el artículo 2º de la Ley 17.835 y en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley 19.355:

  • Los casinos
  • Las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles.
  • Los escribanos, cuando lleven a cabo operaciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes: A) Compraventa de bienes inmuebles. B) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente. C) Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores. D) Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades. – 333 – E) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otros institutos jurídicos. F) Compraventa de establecimientos comerciales.
  • Los rematadores.
  • Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte, y metales y piedras preciosas.
  • Los explotadores y usuarios directos de zonas francas, con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación.
  • Las personas físicas o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros realicen transacciones o administren en forma habitual sociedades comerciales.

En este marco fueron sancionados el escribano y el agente inmobiliario que participaron en la compra del campo El Entrevero, en José Ignacio, como sujetos obligados. (El campo fue comprado por una sociedad anónima presidida por el contador de Lázaro Báez, indagado en Argentina por evasión fiscal y lavado de dinero)

El tema es muy amplio. En la próxima entrega nos ocuparemos de las responsabilidades y sanciones para los sujetos obligados, considerando los cambios recientes en la normativa.