350 – INVERTIR EN URUGUAY: S.A. VS S.R.L

24/11/2017

Continuando con el análisis de las  Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), expondremos a continuación las principales diferencias en materia fiscal de dichas estructuras.

Si bien ambas son sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), centraremos nuestro análisis en este ultimo ya que los demás impuestos no presentan mayores diferencias.

IRAE por régimen ficto

Las SRL pueden liquidar el IRAE por un régimen ficto de liquidación siempre que los ingresos del año anterior sean inferiores a UI 4.000.000 (aprox. USD 480.000). En caso de superar dicho límite deberán liquidar el IRAE por el régimen de contabilidad suficiente, lo cual implica aplicar la tasa del 25% sobre la renta neta del ejercicio. Si posteriormente los ingresos de la SRL descienden por debajo de las UI 4.000.000, podrá volver al régimen ficto, lo cual se realizará en el ejercicio siguiente a que los ingresos desciendan de dicha cifra. En caso que sin estar obligado, opte por el régimen de contabilidad suficiente, deberá mantenerse por un mínimo de tres ejercicios incluido el de la opción.

Por su parte, dentro del régimen ficto debe distinguirse según el tipo de renta que obtengan:

  • Rentas de combinación de capital y trabajo

En el caso de actividades que combinen capital y trabajo de manera que ninguno de dichos elementos pueda considerarse como accesorio (por ejemplo una actividad comercial donde se utilice tanto maquinaria como trabajo) se aplicarán las escalas siguientes:

Por lo tanto, en el caso de una SRL que tenga ingresos menores a UI 2.000.000, a los ingresos brutos que perciba (deducidos los sueldos fictos de los socios) le aplicará la tasa del 13,2%, y a ese resultado la tasa del IRAE del 25%, lo que resulta en una tasa efectiva de aprox. un 3,3%.

  • Rentas puras de capital

Si la SRL obtiene rentas exclusivas del factor capital, por ejemplo un arrendamiento, a los ingresos deberá aplicarse preceptivamente la escala del 48%, por lo tanto, la tasa efectiva de IRAE será del 12%. 

  • Rentas puras de trabajo

En caso que la sociedad personal obtenga rentas exclusivas del factor trabajo, como ser un servicio de asesoramiento, la normativa establece que se deberá utilizar la siguiente escala:

Como se puede apreciar, el impuesto final estará determinado por el nivel de ingresos y la ponderación de los factores utilizados para obtener la renta gravada.

No obstante, cabe mencionar que no siempre puede ser conveniente el  régimen ficto, por ejemplo cuando los gastos sean muy importantes, por lo que será conveniente la comparación entre ambos regímenes antes de efectuar la opción.

Opción por IMEBA

Si una SRL obtiene rentas agropecuarias podrá optar por darle carácter definitivo  al IMEBA en lugar del IRAE siempre que sus ingresos anuales son menores a UI 2.000.000 y la explotación la realice en predios cuya superficie sea menor a 1.250 hás CONEAT 100.

La tasa del IMEBA oscila entre 0.1% y 2.5%, valores sustancialmente menores al IRAE.

De todas formas, hay ingresos como la enajenación de activo fijo, pastoreo, aparcería y medianería, que abonarán preceptivamente el IRAE, bajo ciertas condiciones.

Exoneración de dividendos

Una clara ventaja de las SRL sobre las SA es que la distribución de utilidades está exonerada del IRPF y del IRNR siempre que los ingresos del ejercicio que se generan sean menores a las UI 4.000.000 (USD 480.000). 

Otras consideraciones

Otra diferencia para tener en cuenta es que las SRL no deberán pagar el ICOSA cuyo costo anual asciende a aprox. USD 520.

Por último,  es importante mencionar que siempre se podrá transformar una SRL una SA y viceversa, si la preferencia por una estructura societaria cambia a medida que la actividad de la sociedad evoluciona.