346 – INCENTIVOS FISCALES EN EL DEPORTE

27/10/2017

En esta oportunidad trataremos los beneficios fiscales derivados de la Ley N° 18.833 de Promoción del deporte nacional, aprobada el 28 octubre de 2011, y reglamentada por los Decretos N° 391/012 y 308/015

El objetivo de la Ley, es el fomento del deporte mediante la implementación de instrumentos que promuevan la inversión privada, haciendo énfasis en las actividades formativas.

En tal sentido, se declara de interés nacional el fomento del deporte, y en especial, el desarrollo del deporte infantil y juvenil, la actividad de las federaciones deportivas debidamente inscriptas, y de sus representaciones nacionales, y la actividad de las divisiones formativas de los clubes profesionales de fútbol y básquetbol.

Las instituciones deportivas que deseen acceder al régimen promocional, deberán presentar ante la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE), los proyectos que cumplan con los siguientes objetivos:

  • Mejoren las condiciones de formación integral de los deportistas.
  • Aumenten o mejoren la infraestuctura destinada a las actividades deportivas con énfasis en las de alto rendimiento.
  • Mejoren el rendimiento de los deportistas federados mediante la creación y gestión del conocimiento en materia de entrenamiento.
  • Aseguren los procesos de mejora del desempeño de nuestras representaciones nacionales.
  • Fomenten el fortalecimiento de la gestión de las entidades o instituciones deportivas. 

El período de presentación es entre el 1° de marzo y el 30 de setiembre de cada año.

La COMPRODE dispondrá de 2 meses para efectuar su recomendación al Poder Ejecutivo, quien en 30 días deberá emitir la declaratoria correspondiente.

¿Quiénes pueden acceder a los beneficios?

  • Las federaciones deportivas con personería jurídica, inscriptas en el Registro de la Secretaría Nacional del Deporte, incluida la Organización de Fútbol del Interior (OFI).
  • La Organización Nacional del Fútbol Infantil (ONFI).
  • La Fundación Deporte Uruguay.
  • Los clubes profesionales de fútbol o básquetbol con proyectos vinculados a sus divisiones formativas.
  • Los mecenas deportivos y los patrocinadores.

Con la finalidad de promover el financiamiento de los proyectos deportivos, la Ley incorpora y define estas dos últimas figuras.

Los mecenas deportivos, son personas físicas o jurídicas, que realizan donaciones sin ningún
tipo
de contraprestación.

Los patrocinadores, son personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realizan aportes y adquieren el derecho a difundir su condición como tal.

¿Cuáles son los beneficios tributarios?

  • Para las Entidades o Instituciones deportivas: exoneración de tributos a la importación del equipamiento para la ejecución de los proyectos, y devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de la infraestructura y el equipamiento.
  • Para los mecenas deportivos: del total de lo donado, el 75% puede computarse como pago a cuenta de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas por rentas del capital (IRPF), o del Impuesto al Patrimonio (IP), y el restante 25% como gasto admitido para IRAE. El gasto real ascendería al 18.75% del monto donado.
  • Para los patrocinadores: el 40% de lo invertido puede computarse como pago a cuenta del IRAE o IP, considerando el 60% restante como gasto admitido para IRAE. El gasto real ascendería al 45% del monto aportado. 

En el caso de los mecenas y patrocinadores, el total del monto donado o contratado, no podrá superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. 

¿Cuál ha sido el resultado obtenido con la Ley? 

Según publica la COMPRODE en su sitio web, son más de 20 los proyectos que han sido aprobados desde su creación, representando un monto de beneficios que en total superan los 35 millones de pesos uruguayos.