S.A. URUGUAYAS COMO HOLDINGS

02/11/2023

A continuación nos refereriremos a los principales aspectos que debemos tener presentes a la hora de considerar a las Sociedades Anónimas Uruguayas (SAU) como Holdings de empresas.

¿Qué entendemos por holdings?

Se trata de aquellas sociedades cuyo activo está constituido mayoritariamente por participaciones en otras entidades. Su finalidad habitual es el control accionario de otras empresas para proporcionar financiación, cobrar dividendos, intereses de préstamos, regalías, vender el grupo, etc.

Esta forma jurídica es usualmente utilizada por grupos capitalistas que van adquiriendo propiedades y firmas diversas, con el fin de obtener rentabilidades de cada una de ellas pero sin integrar sus actividades particulares.

Como ventaja podemos destacar que el traspaso de las acciones de una sociedad puede concretarse con la simple compraventa de la holding.

¿Qué condiciones brinda Uruguay?

Los lugares más adecuados para establecer este tipo de compañías son aquellos donde sus ganancias no se gravan (o si se hace es en poca cuantía) y donde las ganancias obtenidas en el exterior tienen una carga impositiva baja o nula.

Históricamente esta modalidad empresarial encontraba refugio en países de baja tributación (también conocidos como paraísos fiscales o BONT –“Baja o Nula Tributación”-).

En los últimos años, con el objetivo de converger hacia los estándares internacionales de Transparencia Fiscal Internacional, los distintos países de la región han procedido a establecer diversos tratamientos fiscales que buscan desincentivar la utilización de empresas cuya jurisdicción sea un paraíso fiscal.

Este último punto, deja abierta la consulta sobre la posibilidad de recurrir a las sociedades anónimas uruguayas como un instrumento válido para actuar como holding de empresas.

Aspectos más relevantes a considerar:

OperaciónTratamiento
Venta de Holding Uruguaya por personas físicas residentes y/o personas físicas o jurídicas no residentes en UruguayRenta gravada al 2,4% por IRPF e IRNR respectivamente
Venta de sociedad local por la HoldingGravado por IRAE al 25% sobre la renta neta (precio – costo fiscal)
Venta de sociedad extranjera por la Holding (siempre que la Holding no cuente con sustancia económica en Uruguay)
Venta sociedad extranjera BONT, con activos en Uruguay, por la Holding
Venta sociedad extranjera no BONT por parte de la Holding (siempre que la Holding cuente con sustancia económica en Uruguay)No gravada
Distribución Dividendos/utilidades de sociedades locales (que a su vez, no son holdings de BONT) a la Holding UruguayaNo gravada
Distribución ficta (resultados no distribuidos por las sociedades locales)Los resultados acumulados con una antigüedad mayor a cuatro ejercicios, se consideran fictamente distribuidos. Gravados por IRPF al 7%
Distribución Dividendos Holding Uruguaya a las personas físicas residentes y/o personas físicas o jurídicas no residentes en Uruguay (generados por rentas gravadas)Gravados por IRPF/IRNR al 7%
Ganancia Holding Uruguaya por la tenencia de participaciones en entidades localesNo gravado
Ganancia de las personas físicas por la tenencia de participaciones en la Holding UruguayaNo gravado
Ganancia Holding Uruguaya, con sustancia económica, por la tenencia de participaciones en entidades extranjerasNo gravado
Ganancia Holding Uruguaya, sin sustancia económica, por la tenencia de participaciones en entidades extranjerasGravado por IRAE al 25% sobre la renta neta
Tenencia por parte de la Holding Uruguaya de participaciones en entidades localesExonerado del Impuesto al Patrimonio (tasa 1,5%)
Tenencia por parte de las personas físicas de participaciones en la Holding UruguayaNo gravado por Impuesto al Patrimonio

Cabe mencionar que el listado de países considerados BONT ha sido actualizado mediante la Resolución DGI N° 2470/022.

En función al marco fiscal vigente en nuestro país, la tendencia con respecto a los lineamientos de los estándares de transparencia fiscal a nivel mundial, y considerando además, que nuestro sistema financiero asegura la libre entrada y salida de capitales, entendemos que Uruguay se vuelve una buena alternativa a considerar en el momento de definir la estrategia societaria de una compañía y establecer una holding para sus empresas.

Es importante tener en cuenta que para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero 2023, las rentas obtenidas por entidades integrantes de un grupo multinacional que no cuenten con sustancia económica en el país, en los términos previstos en la normativa vigente (Ley N° 20.095, Derceto N° 395/022 y Resolución DGI N° 488/023),  generadas por la tenencia y/o venta de acciones, así como cualquier otro rendimiento de capital, son consideradas de fuente uruguaya y por tanto alcanzadas por IRAE.

Por lo anteriormente expuesto, resulta fundamental otorgarle sustancia económica en Uruguay a las Holdings integrantes de grupos multinacionales que poseen activos en el exterior, como mecanismo para minimizar los costos fiscales de la sociedad.

Estamos a las órdenes para analizar en conjunto las diferentes alternativas que pueden instrumentarse.

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