344- ACTUALIZACION EN LA NORMATIVA LABORAL.

13/10/2017

Con fecha de vigencia 2 de octubre de 2017 fueron publicados los Decretos N° 278/017 y 279/017, los cuales principalmente reglamentan la unificación de la Planilla de Trabajo (tal como comentáramos en nuestra publicación del día 1 de setiembre) y actualiza las formalidades de los documentos de control del trabajo.

 En esta entrega comentaremos brevemente las disposiciones contenidas en los mencionados decretos:

  • Planilla de Trabajo Unificada y Registro de datos
  • Libro de Registro Laboral
  • Comunicación de licencia
  • Recibos de salarios

 El empleador, el MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y el BPS (Banco de Previsión Social) podrán acceder a través de la web de BPS al reporte de Planilla de trabajo Unificada que contendrá todos los datos relativos a la empresa y al personal.

 Al momento de inscripción de una nueva sociedad, la empresa deberá comunicar a BPS, grupo y subgrupo de actividad en que se desarrollará.

 En ocasión de incorporación de personal, deberá comunicar la categoría laboral de cada trabajador, jornada de trabajo, descansos y la forma y composición de la remuneración.

 En el caso de trabajadores con turnos rotativos y/o descansos semanales rotativos;

 Las empresas deberán informar los horarios de cada turno de trabajo y la frecuencia de rotación del mismo.

Los empleadores deberán llevar, además, apunte en el Libro de Registro Laboral del turno realizado y fecha en que comienza el descanso semanal de cada trabajador.

   Las disposiciones que regían relativas al Libro de Registro Laboral no se ven modificadas sustancialmente.

 En grandes líneas es obligación del empleador mantener este libro actualizado, el mismo incluirá:

  •  Cambios de horario y turnos.
  • Detalle de horas que excedan el horario de trabajo habitual.
  • Horario que cumplen aquellos trabajadores sin jornada fija.
  • Accidentes de trabajo que ocurran.
  • Fecha en que se suscribe el convenio de fraccionamiento de licencia o cómputos de feriados según correspondan.

 Asimismo, se incluirá la las visitas que se realicen por parte de los Inspectores de Trabajo.

  Se mantiene la obligación del empleador de llevar un listado de licencia de todo el personal el cual contendrá: nombre, fecha de ingreso, periodo de licencia y la firma del mismo.

El mencionado listado se incorporará al Libro de Registro Laboral.

  Se establece la posibilidad de emitir los recibos de salario en formato electrónico, para aquellos que no los realicen en formato papel (esta modalidad fue aprobada en junio de 2015).

 Los recibos de haberes que sean abonados por medio de Instituciones de Intermediación Financiera, tanto en papel como electrónicos, deberán contar con las formalidades vigentes y se deberá dejar constancia de:

  •  Nombre de la Institución Financiera
  • Número de cuenta del empleado
  • Número de transacción

 En caso de que el pago se ejecute a través de dinero electrónico se deberá detallar el instrumento aplicado y su identificación.

En ambos casos se considerará como fecha de pago aquella en la cual el dinero se encuentre depositado en la cuenta del trabajador.

 En el caso de las empresas con personal afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y a la Caja Notarial de Seguridad Social, quedan exceptuados del registro de datos ante BPS. Sin embargo, estarán obligados a registrar en la Planilla de Control de Trabajo a los trabajadores. La misma se presentará en el MTSS de forma remota, a través de la plataforma virtual que el organismo estipule. Estará correctamente presentada cuando se encuentre aprobada por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

  Estas disposiciones forman parte de la política pública de modernización, que buscan facilitar la carga de datos, obtención de información y los respectivos controles, así como también adecuar los documentos de control del trabajo a los requerimientos contenidos en la Ley de inclusión financiera.