342- SALAS DE LACTANCIA MATERNA

29/09/2017

Continuando con la aplicación de políticas, programas y medidas tendientes a promover la lactancia materna que se viene realizando desde hace varios años, el pasado 24 de Agosto se aprobó la Ley N° 19.530 a través de la cual se establece la obligatoriedad de la implementación de salas de lactancia en determinados lugares de trabajo y estudio.

 ¿Qué se entiende por sala de lactancia?

 La Ley define a dichas salas como un área exclusiva y acondicionada a tales efectos, que permita a las mujeres amamantar a sus hijos, realizar extracción de leche, almacenarla y conservarla adecuadamente. Las mismas deben ser privadas y garantizar seguridad, comodidad, higiene, disponibilidad de uso y fácil acceso.

 ¿Quiénes son los obligados y cuál es el plazo de implementación?

 A partir de la entrada en vigencia de la Ley (Junio 2018), los edificios o locales, tanto del ámbito privado como del sector público, en los cuales trabajen o estudien veinte o más mujeres, o trabajen cincuenta o más empleados, dispondrán de un plazo de nueve meses para contar con una sala destinada a la lactancia.

 Una vez que se cuente con la misma, se debe comunicar su implementación al Ministerio de Salud Pública (MSP) y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La mencionada comunicación se realizará siempre que se implemente una sala de este tipo, ya sea por parte de instituciones obligadas o en las que sin estarlo, igualmente cuenten con una sala de lactancia.

 Quienes cumplan con las condiciones para resultar obligados, deberán realizar campañas de sensibilización y formación sobre la importancia del apoyo a las mujeres que amamantan en espacios laborales o de estudio. El MSP y MTSS asistirán en la promoción del uso de las salas.

 En el caso de instituciones que no se encuentren obligadas por no alcanzar el número de trabajadores o estudiantes previsto, pero que cuenten con al menos una mujer en período de lactancia, deberán asegurar el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer, almacenar y conservar la leche materna.

 ¿Existen sanciones por el no cumplimiento de la Ley?

 Si bien la Ley no establece las sanciones por el incumplimiento de la norma, sí menciona que estas serán de carácter económico y recaudado por el MSP y MTSS.

  Dado que el plazo previsto para la implementación de las salas de lactancia no es extenso, entendemos conveniente que quienes resulten obligados por esta normativa comiencen a planificar y trabajar a tales efectos. Tal como mencionamos anteriormente, no se conoce la cuantía de las sanciones aplicables, por lo que el Poder Ejecutivo debería dictar la correspondiente reglamentación antes de Junio 2018.