341- PROYECTOS DE INVERSIÓN: INCENTIVO PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS SIN INVERSIONES REALIZADAS (DEC. 455/007).

22/09/2017

En esta oportunidad volvemos a tratar los beneficios fiscales derivados de la presentación de Proyectos de Inversión al amparo del Decreto Nº 455 de 2007, como consecuencia de la publicación del Decreto Nº 240 de 2017, el pasado 29 de agosto.

Dicho Decreto, promulgado el 4 de setiembre, introduce modificaciones al inicio del plazo máximo para el cómputo del beneficio aplicable al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).

Esta norma surge como incentivo a la ejecución de inversiones pendientes de Proyectos presentados al amparo del anterior Régimen de Promoción de Inversiones, vigente hasta mayo de 2012.

¿Quiénes se benefician de este Decreto?

Las modificaciones aplican únicamente para aquellos contribuyentes con Proyectos de Inversión promovidos al amparo del Decreto Nº 455 de 2007, que no hayan iniciado la ejecución de inversiones al 31 de julio de 2017, y aplicarán únicamente a las inversiones que se efectivicen antes del 31 de diciembre de 2019.

¿Cuáles son los beneficios que obtuvieron los Proyectos promovidos al amparo del Dec. 455/007?

Recordemos que el Decreto Nº 455 de 2007 otorgó beneficios fiscales en los siguientes impuestos:

  • exoneración del IRAE por hasta un 100% de la inversión ejecutada, a imputarse a la renta generada en un mínimo de tres ejercicios económicos. La exoneración de IRAE dependía de los compromisos que la empresa asumía en determinados indicadores –se destacó la evaluación por generación de empleo–;
  • exoneración de tasas y tributos a la importación de bienes no competitivos de la industria nacional;
  • crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las compras en plaza destinadas a la obra civil;
  • exoneración del Impuesto al Patrimonio por 8 años para proyectos en Montevideo y 10 años para los localizados en el interior.
  • hayan presentado inversiones al amparo del Decreto Nº 455 de 2007, antes de mayo 2012;
  • no hayan ejecutado estas inversiones antes de julio de 2017;
  • estén dispuestos a concretar estas inversiones pendientes antes del diciembre de 2019;
  • prevean generar resultado fiscal positivo en los próximos ejercicios económicos, obteniendo entonces la oportunidad de aprovechar la exoneración generada en el IRAE.

Alcance de las modificaciones

El Decreto Nº 455 de 2007 preveía que el plazo de aprovechamiento de la exoneración de IRAE se computaría a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional.

Ahora, el Decreto Nº 240 de 2017 establece que el Poder Ejecutivo, a solicitud del contribuyente, podrá autorizar que el plazo de aprovechamiento de la exoneración de IRAE comience a computarse a partir del ejercicio en que se dicte resolución autorizando esta modificación.

Es importante recordar que actualmente el Régimen de Promoción de Inversiones está reglamentado por el Decreto Nº 2 de 2012, por el que se promueven inversiones de igual naturaleza que las promovidas por el Decreto Nº 455 de 2007, aunque en algunos casos las exigencias en relación con los compromisos a asumir resulten mayores.

En síntesis, la aplicación de este Decreto parece ser en principio limitada a un grupo reducido de contribuyentes que:

  • hayan presentado inversiones al amparo del Decreto Nº 455 de 2007, antes de mayo 2012;
  • no hayan ejecutado estas inversiones antes de julio de 2017;
  • estén dispuestos a concretar estas inversiones pendientes antes del diciembre de 2019;
  • prevean generar resultado fiscal positivo en los próximos ejercicios económicos, obteniendo entonces la oportunidad de aprovechar la exoneración generada en el IRAE.

      Si bien las modificaciones que alientan a ejecutar inversiones son siempre bienvenidas, creemos que en esta oportunidad el alcance de las mismas es limitado y no generalizado, sino que aplica únicamente a una nómina conocida de contribuyentes y Proyectos promovidos.