340- COMPRAS POR INTERNET-RÉGIMEN ACTUAL

15/09/2017

En este artículo mencionaremos la evolución que ha acontecido en nuestra normativa, referente a las Compras por Internet

Hasta el año 2015, se encontraba vigente el régimen que regulaba el procedimiento de envío de las encomiendas postales internacionales de entrega expresa (EPIEE). Se considera de entrega expresa, aquellas compras que llegan al país a través de intermediarios (empresas prestadoras de servicios de correo) registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA). Bajo este régimen, las EPIEE, se encontraban exoneradas del pago de tributos aduaneros y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) siempre que se cumpliera con las siguientes condiciones:

– El valor en aduana de la compra, más el costo del flete y seguro hasta el punto de introducción al país, no debía superar los USD 200.

– El peso unitario del producto no debía superar los 20 kg.

Asimismo,  para poder beneficiarse de la exoneración de impuestos, la persona física, era quien debía recibir las compras a título personal, sin fines comerciales y con un tope de hasta 5 compras por año civil. No se incluía en este tope, a los medicamentos de uso personal. 

En estas condiciones, fue necesaria la informatización de los operadores postales para permitir a los organismos de contralor ejecutar los correspondientes controles y vigilancia de estas operaciones.

Debido a la mayor accesibilidad y uso en nuestro país de las compras por internet, nuestro gobierno continuó publicando y reglamentando normativa al respecto.

A continuación mencionaremos los principales cambios introducidos a partir del 1° de enero de 2015:

– Con fecha 9 de diciembre de 2014, se aprueba el Decreto Nº 356/014. A partir de esta reglamentación, se establece la exoneración de pago de todo tributo, también para las encomiendas postales internacionales de entrega no expresa (EPIENE) cuyo valor no supere los USD 50. Por lo tanto se incluyen las encomiendas de esta índole dentro del tope de 5 compras en el año civil, con la condición de que los productos sean obsequios familiares, artículos usados o bienes para uso personal. Se mantienen fuera de este límite a los medicamentos de uso personal, y se agregan a los libros. Se establece también la condición de que las entregas deban ser recibidas por persona física mayor de edad, y el pago de la transacción deba efectuarse a través de tarjeta de crédito o débito internacional, que además coincida la titularidad de la misma con el titular y destinatario de la encomienda.

– El 16 de diciembre de 2015, se aprueba el Decreto Nº 336/2015, vigente a partir del 1° de enero de 2016, el cual introduce las siguientes modificaciones:

– Todos los envíos de entrega expresa (EPIEE), mantienen la franquicia tributaria, siempre que el valor de factura sea menor a  USD 200. Es decir, que ya no se considera el valor en aduana sino el valor original de la compra.

– Se elimina la consideración del costo del flete y del seguro, a efectos de establecer el tope anterior.

– Se reduce la cantidad de compras admitidas en el año civil, de 5 a 4.

– En el caso de las encomiendas que no queden comprendidas en la franquicia tributaria, el importador puede optar por abonar un único tributo (régimen simplificado), que será liquidado y recaudado por la DNA, y se determinará aplicando una alícuota de 60% sobre el valor de la factura o declaración de valor de la mercadería, con un pago mínimo de USD 10 por envío.

– El 29 de diciembre de 2016 se aprueba el Decreto Nº 581/2016, aplicable a partir  del 1° de enero de 2017, el cual disminuye nuevamente la cantidad de compras en el año civil, permitiendo solamente un máximo de 3 por cada persona física.