335- PROYECTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS (PARTE IV)

11/08/2017

Continuando con el análisis del Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas 2016 (PLRC) que se encuentra a estudio del Parlamento, abordaremos la modificación planteada al Código Tributario (CT) relativa a la defraudación tributaria. Asimismo  mencionaremos el incremento previsto para la Tasa Consular aplicable a las importaciones.

Nuevo agravante al delito de defraudación

La defraudación fiscal se encuentra regulada en el CT bajo un doble régimen:

  • En su Artículo 96, contemplada como una infracción tributaria, y castigada con penas pecuniarias que van de  una a quince veces lo defraudado.
  • En el Artículo 110, considerada como delito penal y castigada con penas de privación de libertad, graduadas desde los  seis meses de prisión a  seis años de penitenciaría.

La diferencia entre ambas normas, no solamente se encuentra en el tipo de pena, sino también en la autoridad competente que la establece. En el caso de la pena pecuniaria del Art.96, la Administración fiscal es quien la determina y sanciona, mientras que  la figura que castiga con pena privativa de libertad del Art.110, requiere la denuncia por parte de la Administración a la justicia penal  mediante resolución fundada, donde se dará curso o no a la acusación, para que luego un juez determine la aplicación de la sanción.

El PLRC, motivado por hechos ocurridos recientemente de público conocimiento, establece  como  circunstancia agravante para el delito de defraudación tributaria, el haber utilizado en forma total o parcial, facturas u otros documentos equivalentes, ideológica o materialmente falsos.

Es importante destacar que esta modificación no implica una nueva causal de defraudación, sino que se constituye como un elemento  que profundiza la sanción. Por consiguiente, para que el mismo sea de aplicación, deberá previamente haberse acreditado la incursión en el delito.

Esto implica que se debe cumplir tanto con su aspecto objetivo como con el  subjetivo. Recordemos que para cumplir el aspecto objetivo se debe cometer un engaño o maniobra en contra de los derechos del Estado a la percepción de sus tributos. Por otra parte, para que se cumpla el aspecto subjetivo, debe verificarse que la intención del contribuyente sea la de engañar  u ocultar. Es decir, no sólo tiene que existir una maniobra intencional sino que la misma tiene que ser realizada con la finalidad de obtener un provecho ilícito, para sí o para un tercero, que provoque un perjuicio a los intereses del fisco.

Como fuera mencionado, las sanciones previstas para el delito de defraudación  reguladas por el  Art.110 del CT, oscilan entre los seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.

De configurarse la circunstancia agravante,  la pena  podría ser de entre dos a ocho años de penitenciaría.

 Tasa Consular

El PLRC establece que la cuantía de la Tasa Consular aplicable a las importaciones será del 5% del valor en aduana de los artículos importados. En el caso de productos amparados en el Acuerdo Complementario de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18 (origen Mercosur), dicha tasa será del 3%. Actualmente la Tasa Consular se aplica en forma indistinta con una tasa del 2% tanto a las importaciones con origen Mercosur como las realizadas a países de fuera de la región.

Se exceptúan a su vez de esta tasa a los bienes introducidos en Admisión Temporaria, al petróleo crudo, a la importación de bienes de capital que cumplen con determinadas condiciones, así como a los productos incluidos en la Ley Nº 18.166 (acuerdos vinculados al Tratado de Libre Comercio entre Uruguay y México).

Asimismo, a partir del 1/1/2020, se faculta al Poder Ejecutivo a una reducción de hasta 0,5% por año hasta alcanzar una cuantía de 2% para las importaciones en general y 0% para las importaciones de origen Mercosur.