334- PROYECTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS (PARTE III)

04/08/2017

El Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas 2016 (PLRC), propone también, cambios a La Ley Nº 15.921, la cual regula nuestro régimen de las Zonas Francas (ZF). Comentaremos hoy, las principales  modificaciones introducidas.

Servicios prestados por usuarios

Se sustituye el literal c) del artículo 2 de la Ley. Además de prestar servicios dentro de las ZF y a terceros países, los usuarios podrán prestarlos también a contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE), siempre que los mismos no superen el 5% de los servicios que presten a otros usuarios y/o a terceros países.

El tope del 5% no se aplicará para los servicios telefónicos o informáticos que detalla la norma.

Requisitos para los usuarios y plazos en nuevos contratos

El PLRC detalla todos los requisitos que deben considerar los usuarios directos e indirectos.

Las solicitudes de autorización de contratos y también sus prórrogas, deben contener la información sobre la empresa y el proyecto de inversión a ejecutar, acompañados del correspondiente plan de negocios. Será competencia del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio (AZF), evaluar la viabilidad económica y financiera y verificar que el objeto pactado en el contrato cumpla con los objetivos esenciales del régimen de ZF.

 Los plazos para las autorizaciones de los contratos y/o sus prórrogas serán de un máximo de:

– 15 o 10 años, para usuarios directos, ya sea para actividades industriales o comerciales y de servicios, respectivamente.

– 5 años, para usuarios indirectos, en todos los casos.

– Se mantiene para los usuarios la exención del pago de todo tributo nacional, agregando que las actividades deben realizarse respetando los lineamientos de la norma y los términos de la autorización otorgada.

– Se introduce un tope a la exoneración de las rentas derivadas de la explotación de derechos de propiedad intelectual y otros intangibles. Estarán exentas, solo si provienen de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de ZF y por el monto que corresponde a la relación que guarden los gastos directos para desarrollar el intangible sobre los gastos directos totales incurridos para su desarrollo, aplicada a las rentas derivadas de dicha explotación en los términos que establezca el PE.

 No existen prórrogas automáticas. En caso de solicitarlas, deberán presentarse ante el AZF en forma específica.

 El Poder Ejecutivo (PE) preverá plazos más extensos para potenciar a las ZF con desventajas en su localización geográfica o bajo resolución fundada, cuando las características del objeto contribuyan a cumplir, de manera excepcional, con los objetivos del régimen.

Cada dos años los usuarios deberán presentar, ante el AZF, una declaración jurada relativa al cumplimiento del proyecto. El incumplimiento implicará sanciones.

Revisión de plazos de contratos en curso

Aquellos usuarios con contratos en curso sin plazo establecido, cuyo plazo supere los anteriores o que estén operando bajo prórroga automática, dispondrán de 1 año, desde la reglamentación de esta Ley para presentar la información actualizada y que el AZF analice la viabilidad del proyecto.

 Cuando las actividades realizadas no contribuyan al cumplimiento de los objetivos del régimen, el AZF establecerá un nuevo plazo al contrato, que no podrá exceder el 30 de junio de 2021.

 Se rescindirán, a partir del 30 de junio de 2021, los contratos de quienes no presenten la documentación requerida.

Comercio al por menor y servicios a consumidores finales

 En referencia a la prohibición del comercio al por menor y la prestación de servicios a consumidores finales dentro de las ZF, se menciona expresamente que la misma no opera para la provisión de bienes y servicios entre usuarios, con explotadores o cuando el destino sea el de satisfacer las necesidades de aquellos que trabajan dentro de las ZF.

 Modificaciones en materia fiscal

 Se mantiene para los usuarios la exención del pago de todo tributo nacional, agregando que las actividades deben realizarse respetando los lineamientos de la norma y los términos de la autorización otorgada.

Se introduce un tope a la exoneración de las rentas derivadas de la explotación de derechos de propiedad intelectual y otros intangibles. Estarán exentas, solo si provienen de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de ZF y por el monto que corresponde a la relación que guarden los gastos directos para desarrollar el intangible sobre los gastos directos totales incurridos para su desarrollo, aplicada a las rentas derivadas de dicha explotación en los términos que establezca el PE.