333- PROYECTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS (PARTE II)

28/07/2017

Continuando con las modificaciones tributarias incluidas en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas 2016 (PLRC), que el pasado 20/6 el Poder Ejecutivo envió al Parlamento, comentaremos los cambios referentes a la actividad de producción de soportes lógicos (software), y las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática.

Rentas obtenidas por la producción de software, e investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática

Según la normativa vigente, las rentas obtenidas por investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática, así como las derivadas de actividades de producción de software y de los servicios asociados a los mismos, se encuentran exoneradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) siempre que sean aprovechadas íntegramente en el exterior.

Cabe recordar que las rentas alcanzadas por esta exoneración son:

– Arrendamiento, cesión de uso o enajenación de bienes incorporales, y de informaciones relativas a experiencias   científicas, que resulten de actividades de investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática.

– Servicios de asesoramiento   técnico en las áreas de biotecnología y bioinformática, con relación a los productos enumerados en el Art.163 bis del Dec.150/007.

– Desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento.

– Servicios vinculados a soportes lógicos (hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros).

El PLRC introduce una importante modificación, al establecer que las mencionadas rentas estarán exoneradas en el mismo porcentaje que guarden los gastos directos imputables a dichas rentas, sobre los gastos directos totales, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

Es decir, que se elimina la condición de que los bienes y servicios originados en estas actividades deban ser aprovechados totalmente en el exterior para que las rentas sean exoneradas, pero se limita su exoneración a un porcentaje que dependerá de la relación entre los gastos directos asociados y los totales. 

Deberemos esperar la aprobación definitiva y su reglamentación, para conocer si habrá condicionamientos sobre los gastos a considerar a la hora de calcular el porcentaje de exoneración, o sobre el lugar en el cual se deban aprovechar los bienes y servicios que generen las rentas exoneradas.

Deducción de las amortizaciones del software

Actualmente, para el caso de bienes incorporales la norma establece que la depreciación podrá deducirse de la renta bruta en la liquidación de IRAE, si el intangible constituye una inversión real y se identifica al enajenante. Con la modificación establecida en el PLRC, las amortizaciones en el caso del software serán deducibles en la medida que cumplan con el principio general de deducción de gastos y con el de deducción proporcional (Art.19 y 20 del Título 4 del Texto Ordenado). Esto implica que la inversión debe ser necesaria para obtener y conservar y la renta, estar debidamente documentada, y constituir para la contraparte renta gravada por IRAE, por Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR), o por una imposición efectiva a la renta en el exterior.

Como en el caso de cualquier gasto, si la adquisición del software constituye para la contraparte renta gravada por una tasa igual o superior a la de IRAE (25%), se podrá deducir en un 100%. De lo contrario, el porcentaje de deducción estará limitado a la relación que exista entre esa tasa efectiva y la de IRAE.

Por último, el PLRC plantea derogar el beneficio de deducción por una vez y media de los gastos incurridos en servicios de software prestados por contribuyentes de IRAE.