131- PROYECTO DE LEY DE RENDICION DE CUENTAS: PRINCIPALES MODIFICACIONES – PARTE 2

26/07/2013

Continuamos comentando las principales modificaciones incluidas dentro del Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas enviado días atrás al Parlamento. Recordamos que, salvo disposición expresa en contrario, las mismas regirán a partir del 1º/1/2014.

Afectación de bienes al uso privado: Como es sabido, el IVA grava entre otros hechos, las circulaciones internas de bienes, dentro de las cuales, actualmente la ley incluye las afectaciones al uso privado por parte de los dueños o socios de una empresa.

El Proyecto modifica la disposición, incluyendo dentro del concepto de circulación de bienes gravadas por el impuesto las afectaciones al uso privado por parte de accionistas de una empresa (la modificación tiene sentido ya que está claro que la intención es gravar las afectaciones al uso, independientemente de la forma jurídica de la sociedad).

De todas formas, el decreto reglamentario del IVA subsanaba la omisión de la ley, incluyendo dentro del concepto de circulación de bienes gravados a las afectaciones al uso por parte de dueños, socios y accionistas (artículo 118 del Decreto 220/998), por lo que lo que se está haciendo es darle rango legal a la disposición vigente vía decreto.

Devolución de tributos: Actualmente, el artículo 2 de la Ley Nº 16.492 establece en forma general un régimen de devolución de tributos que integran el costo de bienes exportados.

El Proyecto planea restringir esta devolución, disponiendo que el beneficio se otorgará a los bienes terminados y semi elaborados de producción nacional que se exporten, en base a un porcentaje sobre el valor en aduana de los mismos, de conformidad con los compromisos asumidos por el Uruguay en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio. Se dispone además que el Poder Ejecutivo podrá adoptar las disposiciones que entienda necesarias para asegurar que los bienes objeto del beneficio sean producidos en el país.

Además, el proyecto deroga el actual artículo 3 de la citada ley, mediante el cual se dispone que hasta tanto no se publique la reglamentación (para lo cual se le daba al Poder Ejecutivo un plazo de 180 días), la devolución se haría efectiva en base a un porcentaje sobre el valor FOB de los citados productos.

Compras vía Internet:La importación y exportación de ciertos bienes mediante encomiendas postales internacionales de entrega expresa se encuentra exonerada de tributos, siempre que el peso unitario no exceda los 20 kg y su valor en aduana no supere los USD 200.

Como consecuencia del incremento que se está verificando en este tipo de compras (debido a que los precios son significativamente inferiores al de los mismos bienes comercializados en el país), el Proyecto planea imponer restricciones al uso de esta herramienta. Es así que se dispone que la exoneración aplicará solamente bajo circunstancias normales de competencia, facultando al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que entienda necesarias a estos efectos (entre otros podrá requerir que la encomienda sea recibida por una persona física mayor de edad y sin fines comerciales, el establecimiento de una cantidad máxima de encomiendas recibidas por persona durante un determinado período, limitación de los medios de pago que puedan utilizarse, etc).

Defraudación: El delito de defraudación lo denuncia la Administración, siempre que medie resolución fundada. El Proyecto prevé la imposibilidad para el contribuyente de poder recurrir ante el TCA la tipificación de esta sanción, declarando incluido el dictamen de resolución fundada dentro del artículo 27 del Decreto-Ley Nº 15.524;norma que enumera ciertos actos que no se consideran comprendidos en la jurisdicción anulatoria.