330- LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA – NOVEDADES

07/07/2017

El pasado 26 de junio el Poder Ejecutivo  aprobó el Decreto 171/17 mediante el cual reglamentó algunos aspectos pendientes relativos a la deducibilidad de gastos por honorarios y servicios personales, fletes terrestres,  y  arrendamientos de inmuebles, en cumplimiento a lo previsto en la Ley 19.210 (Inclusión Financiera).

Comentaremos a continuación los aspectos más importantes en relación a estos temas.

Honorarios y servicios personales

En concordancia a lo establecido por la Ley de Inclusión Financiera, se agrega al Decreto Reglamentario del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) como deducciones no admitidas,  los siguientes gastos que no se hayan abonado mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico:

– Los honorarios profesionales pactados en dinero por servicios prestados en el país.

– Los servicios personales prestados en el país fuera de la relación de dependencia pactados en dinero mayores a UI 2.000 (Aprox. $ 7.000).

Fletes terrestres

Asimismo, serán gastos no deducibles  en el IRAE los fletes que superen las UI 10.000 mensuales (Aprox. $ 35.000) por cada prestador, cuyo pago no se realice mediante alguno de los siguientes medios:

– Pagos electrónicos. El documento respaldante debe identificar al prestador del servicio.

– A través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, que tenga como uno de sus titulares al prestador del servicio.

– Cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden, emitidos a nombre del prestador del servicio.

Para considerar el límite establecido para este tipo de gastos se deberá considerar el valor de la UI del 1° de enero de cada año.

Arrendamientos

Al igual que en los puntos anteriores, la reglamentación estableció la no deducibilidad en el IRAE, de los gastos por arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles, mayores a 40 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) en el año civil (Actualmente $ 144.440), o su equivalente mensual, que no sean abonados mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera o con  instrumento de dinero electrónico.

En el caso de los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF),  será obligatorio utilizar los medios de pago mencionados para que sean aplicables las siguientes disposiciones, cuando se trate de arrendamientos superiores a 40 BPC anuales o su equivalente mensual:

– Deducción, en el caso de subarrendadores, del arrendamiento pagado por estos.

– Posibilidad de iniciar cualquier acción judicial respecto a los  contratos.

– Cómputo del crédito del 6% por los  arrendamientos pagados con destino a vivienda permanente.

La vigencia establecida para estos cambios será a partir del 1° de julio de 2017.

La presente reglamentación ayuda a dar luz sobre algunos puntos que todavía no tenían solución práctica como ser los fletes de reducida significación económica, lo que facilita la operativa de los usuarios de estos servicios.

Es importante resaltar que esta reglamentación agrega una nueva condición a las ya vigentes para la deducibilidad de gastos, los cuales además de ser necesarios, devengados, debidamente documentados y cuya contraparte sea contribuyente de algún impuesto a la renta (regla candado), deberán acreditar su pago por medios electrónicos o similares.